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107 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / vacancia. Es de resaltar que a efecto de no vulnerar ni generar perjuicio en algún derecho fundamental de las partes –derecho de defensa, derecho a ofrecer o producir pruebas, derecho a obtener una decisión motivada y fundada, derecho a la doble instancia, entre otros– corresponde devolver el expediente al concejo municipal para que este emita un nuevo pronunciamiento dentro de un trámite regular; razonamiento contrario signi fi caría la vulneración del debido procedimiento. Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión adoptada 2.29. El concejo municipal deberá proceder de la siguiente manera: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Deberá noti fi car dicha convocatoria a los solicitantes de la vacancia, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) El alcalde deberá disponer que los funcionarios de las áreas competentes de la municipalidad, bajo responsabilidad, incorporen al expediente de vacancia copias certi fi cadas de la siguiente documentación: - El acuerdo de concejo realizado en virtud de lo decidido en las Actas de Sesión Ordinaria de Concejo N° 020 y 021-2020/MDIE, del 30 de octubre y 16 de noviembre de 2020, respectivamente, o, en su defecto, un informe del área competente en el que se certi fi que que no existe tal acuerdo de concejo . - Informe del área competente de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, a través del cual señale si los funcionarios don Víctor Temoche, jefe encargado del área de Catastro y Habilitación Urbana; don Wilfredo Ruiz Silva, jefe de Servicios Comunales; doña Lizeth Rodríguez Vílchez, jefa de Rentas; don Raúl Media García, jefe de Maestranza; don Jesús Pacherrez, asistente de Gerencia, y doña Jacky Parco Vilela, asistente de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural, continúan laborando o no para la Municipalidad. - La resolución de alcaldía u otro documento que materializó el cese, de ser el caso, de los siguientes funcionarios ediles: don José Víctor Temoche Yovera, jefe encargado del área de Catastro y Habilitación Urbana; don Wilfredo Ruiz Silva, jefe de Servicios Comunales; doña Lizeth Rodríguez Vílchez, jefa de Rentas; don Raúl Media García, jefe de Maestranza; don Jesús Pacherrez, asistente de Gerencia, y doña Jacky Parco Vilela, asistente de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. d) Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a las autoridades ediles cuestionadas, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria. Asimismo, conforme al régimen de votaciones que señala el TUO de la LPAG, los miembros que se encuentren obligados a emitir un voto deberán realizarlo de manera fundamentada, indicando si es a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión, y debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a cada una de las autoridades cuestionadas, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original o copias certi fi cadas, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.30. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Ignacio Escudero, conforme a sus atribuciones. 2.31. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Halains Yaczel Flores Canova; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 014-2021/MDE, del 22 de abril de 2021, que desaprobó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 008-2021/MDIE, que declaró infundada la solicitud de vacancia seguida en contra de don Andy Adler Távara Rojas, regidor del Concejo Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo relacionado a que ejerció funciones administrativas o ejecutivas respecto a los hechos que se dieron en el procedimiento de suspensión que se siguió en su contra; y REMITIR copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Piura, para que, a su vez, las remita al fiscal provincial penal de turno respectivo, a efectos de que realice las indagaciones correspondientes sobre los hechos imputados al regidor Andy Adler Távara Rojas con contenido penal, y actúe conforme a sus atribuciones, según lo expuesto en el considerando 2.14. del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Halains Yaczel Flores Canova; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 014-2021/MDE, del 22 de abril de 2021, que desaprobó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 008-2021/MDIE, que declaró infundada la solicitud de vacancia seguida en contra de doña Mónica Marcelo Távara, regidora