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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / lo cual se elabora el reporte de las valorizaciones a ser desarrolladas por zona geográ fi ca y por periodo trimestral declarado, por lo que no es correcta la interpretación de Cálidda en el sentido que el numeral 5.5 del artículo 5 del Procedimiento de Liquidación permitiría una valorización en términos distintos a los considerados en el citado Procedimiento y en el Reglamento de Distribución; Que, asimismo, las Situaciones no atribuibles al Concesionario a las que hace referencia el numeral 5.5 del artículo 5 del Procedimiento de Liquidación deben ser aplicadas en el marco del ejercicio de la función de supervisión de Osinergmin, a efectos de que la no ejecución de obras programadas no sea considerada como incumplimientos sancionables, en tanto no hayan podido ser ejecutadas por razones ajenas al Concesionario; Que, de otro lado, los valores de inversión a ser considerados en los cálculos para la liquidación del Plan Anual 2020, corresponderán a la programación aprobada mediante la Resolución N° 110-2020-OS/CD, en razón de que dicha resolución actualizó el Plan Anual 2020 aprobado mediante la Resolución N° 062-2020-OS/CD. Es decir, contrariamente a lo indicado por Cálidda, la Resolución N° 062-2020-OS/CD sí ha sido considerada; Que, respecto de que para el cálculo del factor de Ajuste por Variación del PA del año 2020 (FPA 2020) se debió considerar los efectos de Estado de Emergencia; luego de la evaluación realizada se concluye que, de acuerdo con el Procedimiento de Liquidación, no es posible efectuar la modi fi cación solicitada por Cálidda. No obstante, considerando que por efecto de la pandemia, el Concesionario durante el año 2020 no ha recibido los ingresos proyectados para remunerar las anualidades de inversión por las obras ejecutadas en el Plan Anual 2020, resulta razonable que se determine un “factor de ajuste” en función de la variación de los ingresos que se esperaban frente a los ingresos realmente ocurridos y se aplique al resultado obtenido por la liquidación del Plan Anual 2020, teniendo en cuenta que esta se calcula en condiciones normales; Que, por las razones señaladas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte; 3.4. Respecto a las variaciones en el tipo de terreno en redes de polietileno 3.4.1. Argumentos de CáliddaQue, respecto al uso del terreno semi-rocoso para la elaboración de costos unitarios, Cálidda señala que, de acuerdo con lo establecido en el Anexo D del Informe N° 555-2009-GART, que sustenta la Resolución N° 261-2009-OS/CD que fi jó el VNR de la concesión de Cálidda, Osinergmin aprobó la lista de costos unitarios de inversión, validando así el uso del tipo de suelo “semi-rocoso” tanto en las instalaciones ejecutadas, como en la elaboración y aprobación de los costos Baremo que han sido utilizados para la fi jación de valor de inversiones existentes y los PQI; Que, así mismo, sostiene que en el Informe N° 235- 2014-GART, que sustenta la Resolución N° 086-2014-OS/CD mediante la cual se fi jó el VNR de la concesión de Cálidda, se aprobó la lista de Costos Unitarios 2013 en la cual solo se aprobaron los costos de las redes de polietileno con tipo de suelo semi-rocoso. De ese modo, Osinergmin reconocía y aceptaba el uso de este tipo de suelo en las instalaciones ejecutadas; Que, del mismo modo, señala que en el Informe N° 182-2018-GART que sustenta la Resolución N° 055-2018-OS/CD mediante la cual se fi jó el VNR de la concesión de Cálidda, se aprobó la lista de costos unitarios 2017 y los códigos VNR que incluyeron los tipos de suelo “normal”, “arenoso”, “semi-rocoso” y “rocoso”, para lo cual se validó que el 92.2% de las inversiones ejecutadas pertenecían al tipo de terreno semi-rocoso; Que, de acuerdo con lo anterior, Cálidda señala que ha empleado el uso del terreno semi-rocoso como el terreno más común en la ciudad de Lima para la elaboración de costos unitarios de inversiones de los PQI 2009-2013, PQI 2014-2018 y PQI 2018-2022; Que, respecto a los estudios de referencia que sustentan el tipo de suelo predominante en Lima y Callao, Cálidda señala que, de acuerdo con la información del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, Lima metropolitana y el Callao ocupan en su mayoría un depósito aluvial. Ante ello, a fi n de tener predictibilidad en la determinación del tipo de suelo en la presente y siguientes liquidaciones, propone utilizar como fuente técnica el “Mapa de Microzoni fi cación Sísmica de la ciudad de Lima, Actualizado al 2016” del Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID); Que, respecto al análisis del tipo de suelo del Plan Anual 2020, Cálidda sostiene que Osinergmin no considera los antecedentes respecto del uso del terreno semi-rocoso en la elaboración de costos unitarios para determinar el tipo de suelo correcto, sobre todo en la de fi nición del tipo de suelo “normal”. Agrega que han evaluado la muestra de las redes ejecutadas en el año 2020 evaluados por Supervisión y los resultados de la clasi fi cación de los terrenos es distinta a lo reportado por la Supervisión de Osinergmin (presentan cuadros comparativos); Que, fi nalmente, Cálidda señala que admitiendo sus argumentos el FIS 2020 cambiaria de 0,860624 a 0,950597; 3.4.2. Análisis de OsinergminQue, teniendo en cuenta la información reportada por la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía sobre la construcción de las redes de los proyectos aprobados en el Plan Anual 2020, y al constituir esta un álbum de fotografías tomadas en el momento de la construcción de las obras, se ha utilizado la información de los tipos de terrenos veri fi cados por el área de supervisión a efectos de valorizar las instalaciones ejecutadas por Cálidda y no a la información teórica presentada por dicha empresa; Que, respecto a que se consideren los criterios y antecedentes respecto del uso del terreno semi-rocoso en la elaboración de costos unitarios para determinar el tipo de suelo correcto, cabe señalar que a partir de la modi fi cación del Reglamento de Distribución que hace vinculante (obligatoria) la ejecución del PQI, se ha implementado la supervisión de campo cuyos resultados se vienen utilizando para el cálculo del Factor Ajuste por Variación de Instalaciones Supervisadas (FIS). En ese sentido, en las anteriores regulaciones al no ser obligatoria la ejecución de la inversión del PQI y al no haberse implementado el cálculo del FIS, no se contaba con un informe que hubiera permitido obtener la información necesaria para realizar los análisis correspondientes; Que, conforme con lo anterior, se veri fi ca que la empresa no ha entregado información sustentatoria que desvirtúe o evidencie imprecisiones y/o inexactitudes en la información que contiene el Anexo del Informe Técnico N° 3773-2021-OS/DSR, complementado por el Informe Técnico N° 839-2022-OS/DSR, por lo que corresponde mantener el criterio de utilizar la información de los tipos de terrenos reportados en dicho Informe para la valorización de las instalaciones ejecutadas por la empresa Cálidda, conforme a lo dispuesto en el Procedimiento de Liquidación PQI; Que, el detalle del análisis de este extremo del recurso se ha desarrollado en el numeral 5.4 del Informe Técnico N° 227-2022-GRT y en el Informe Técnico N° 839-2022-OS/DSR; Que, por las razones señaladas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 227-2022- GRT e Informe Legal N° 228-2022-GRT, elaborados por la División de Gas natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, así como el Informe N° 839-2022-OS/DSR elaborado por la División de Supervisión Regional, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en