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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 13-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundados los extremos del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 027-2022-OS/CD a que se re fi eren los numerales 3.1.1, y 3.4.1, por las razones señaladas en los numerales 3.1.2 y 3.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado el extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 027-2022-OS/CD a que se re fi ere el numeral 3.2.1, por las razones señaladas en los numerales 3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar fundado en parte el extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 027-2022-OS/CD a que se refi ere el numeral 3.3.1, en el extremo relacionado con el impacto del COVID-19 en los ingresos percibidos por el Concesionario, por las razones señaladas en el numeral 3.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Modi fi car el Artículo 1 de la Resolución N° 027-2022-OS/CD, conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- Aprobar la liquidación del Plan Anual de Inversiones 2020 de la Concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, cuyo saldo asciende a USD - 9 407 223, dicho monto será actualizado considerando los costos unitarios vigentes a la fecha en que se realice la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 - 2022.” Artículo 5 .- Modi fi car el Artículo 2 de la Resolución N° 027-2022-OS/CD, conforme al siguiente texto: Artículo 2.- Aprobar los factores correspondientes a la liquidación del Plan Anual de Inversiones 2020 de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, de acuerdo a lo siguiente: - Factor Ajuste por Variación del Plan Anual del año i. (FPAi): 0,334799 - Factor Ajuste por Variación de Instalaciones Ejecutadas del año i (FIEi): 1,577773 - Factor Ajuste por Variación de Instalaciones Supervisadas del año i (FISi): 0,860624” Artículo 6.- Incorporar el “Factor de Ajuste a los ingresos reales a efectos de la devolución de las anualidades de inversión por la no ejecución de obras del Plan Anual 2020 del Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022, aprobadas mediante Resolución N° 055-2018-OS/CD”, cuyo valor es de 0,859152, y que será aplicado al saldo que se señala en el Artículo 1 de la Resolución N° 027-2022-OS/CD modi fi cado por el Artículo 4 precedente. Artículo 7.- Disponer que las modi fi caciones en la Resolución N° 039-2022-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas en una resolución complementaria. Artículo 8.- Disponer que las modi fi caciones a la Resolución N° 027-2022-OS/CD aprobadas en la presente Resolución, cuyos resultados forman parte de los parámetros de cálculo de la Resolución N° 038-2022-OS/CD, sean consignadas en la Resolución que resuelva el recurso de reconsideración contra dicha Resolución N° 038-2022-OS/CD.Artículo 9.- Incorporar el Informe Técnico N° 227- 2022-GRT, Informe Técnico N° 240-2022-GRT, el Informe Legal N° 228-2022-GRT y el Informe Técnico N° 839-2022-OS/DSR, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como su publicación en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 227-2022-GRT, Informe Técnico N° 240-2022-GRT, el Informe Legal N° 228-2022-GRT y el Informe N° 839-2022-OS/DSR. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2062615-1 Declaran infundados los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 038-2022-OS/CD y disponen realizar el recálculo del saldo de liquidación correspondiente al Plan Anual 2021 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 068-2022-OS/CD Lima, 28 de abril de 2022CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 17 de marzo de 2022 fue publicada en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 038-2022-OS/ CD (en adelante, “Resolución 038”), mediante la cual se aprobó la liquidación del Plan Anual de Inversiones 2021 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, así como los correspondientes factores de ajuste por variación; Que, con fecha 6 de abril de 2022, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 038, mediante documento recibido según Registro GRT N° 3403-2022, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso; 2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Cálidda solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y se proceda a efectuar las correcciones necesarias, conforme a los argumentos expuestos en su recurso; 3. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1. Respecto a que se habría vulnerado su derecho al reconocimiento del íntegro de inversiones en la tarifa 3.1.1. Argumentos de Cálidda Que, Cálidda señala que en la liquidación efectuada mediante la Resolución 038, no se han considerado una serie de proyectos desplegados durante el año 2021, aun cuando estos forman parte del Sistema de Distribución; Que, indica que conforme con los artículos 106, 109 y 110 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y la Cláusula 14.12