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60 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / km de gasoductos de acero y 84 km de gasoductos de polietileno, aun cuando estos forman parte del Sistema de Distribución; Que, indica que conforme con los artículos 106, 109 y 110 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y la Cláusula 14.12 de su Contrato BOOT, las inversiones en que incurra Cálidda para prestar el servicio de distribución deben ser reconocidas tarifariamente, y que, sin embargo, Osinergmin efectuó un análisis de los proyectos que no se encuentran contenidos expresamente en el Plan Anual 2020 aprobado, eliminándolos de la consideración de la liquidación efectuada; Que, Cálidda mani fi esta que en el Informe Técnico N° 537-2021-GRT, Osinergmin determinó que no toda inversión ejecutada por el Concesionario en un año especí fi co forma parte de la liquidación del Plan Anual correspondiente, en aplicación de los siguientes criterios del “Procedimiento para la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”, aprobado por Resolución N° 299-2015-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación): i) Instalaciones que no pertenecen al Periodo Regulatorio; e ii) Instalaciones no programadas en Planes Anuales y/o Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante “PQI”); Que, en ese sentido, Cálidda concluye que lo resuelto por Osinergmin no resulta lícito al no reconocer en su totalidad las inversiones efectuadas ni se precisa cómo se recuperan dichas inversiones no consideradas en la liquidación del Plan Anual 2020, lo cual contraviene lo establecido en el Contrato BOOT y el Reglamento de Distribución, vulnerando así su derecho de propiedad; Que, asimismo, indica que ha identi fi cado que en la liquidación del Plan Anual 2020, Osinergmin no ha considerado 15.607 Km de redes habilitadas que pertenecen al Plan Anual 2020 pero que tienen un código distinto al presentado en el PQI; Que, agrega que no se puede perder de vista que en el año 2020 el Estado dispuso una serie de restricciones económicas y productivas a nivel nacional en el marco del Estado de Emergencia aprobado debido al brote del Covid-19, que conllevaron a la paralización de la economía en general, lo cual se tradujo en una disminución abrupta de la demanda del gas natural en el 2020 y, consecuentemente, pérdidas signi fi cativas para el Concesionario que no han sido reconocidas por el Estado, y que, incluso se continuaron adoptando medidas que contribuyeron con dicha afectación, tal como fue la Resolución N° 073-2020-OS/CD; 3.1.2. Análisis de OsinergminQue, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63c del Reglamento de Distribución, el Concesionario está obligado a de fi nir un PQI, el cual debe considerar su ejecución y actualización mediante Planes Anuales, cuya ejecución es obligatoria para el Concesionario. Asimismo, en el literal d) de dicho artículo se establece que los Planes Anuales deben ser aprobados por Osinergmin, quien debe realizar la liquidación del Plan Anual tomando como base: i) el resultado de la supervisión de la ejecución de las inversiones aprobadas en el PQI y, ii) el Plan Anual remitido por el Concesionario; Que, de acuerdo a ello y en observancia del Principio de Legalidad, corresponde a Osinergmin efectuar la liquidación del Plan Anual 2020 conforme a las disposiciones del artículo 63c del Reglamento de Distribución, por lo que, no es posible considerar en dicha liquidación a las inversiones cuya ejecución no corresponde al Plan Anual 2020 o al PQI 2018 – 2022 y que no hayan sido aprobadas por Osinergmin, como pretende la recurrente, pues ello signi fi caría inaplicar las disposiciones contenidas en el Reglamento de Distribución; Que, con relación a que Cálidda señala que no se ha considerado como parte de la liquidación a todos los proyectos desplegados en el año 2020, se estaría atentando contra el derecho del Concesionario a que se le reconozcan las inversiones realizadas; se reitera que la liquidación materia de aprobación únicamente comprende a los proyectos cuya ejecución ha sido prevista en el año 2020, siendo que las Instalaciones no programadas en el mencionado Plan Anual y/o PQI, corresponden a Instalaciones Ejecutadas reportadas en cumplimiento del “Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentatoria para la Fijación del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 188-2012-OS/CD, pero que al no haber sido programadas y aprobadas en el Plan Anual 2020 y/o en el PQI, no es posible su inclusión en la liquidación, lo cual es concordante con lo señalado en el Informe Técnico N° 537-2021-GRT; Que, sin perjuicio de lo señalado, conforme a los artículos 110 y 111 del Reglamento de Distribución, corresponde a Osinergmin actualizar cada cuatro (4) años el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”), el mismo que comprende a las inversiones de las instalaciones del Sistema de Distribución, las inversiones consideradas en el PQI, así como las obras nuevas o retiros; Que, en tal sentido, la a fi rmación de Cálidda sobre que se estaría vulnerando su derecho al reconocimiento de sus inversiones realizadas es errónea, dado que el reconocimiento de las inversiones que no forman parte del PQI y sus planes anuales, debe efectuarse conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de Distribución. En efecto, las inversiones ejecutadas por el Concesionario que no fueron programadas para el año 2020 pasan a formar parte de la actualización del VNR de la concesión. Por lo tanto, no se ha atentado contra su derecho a que se le reconozcan dichas inversiones y por ende no se ha vulnerado su derecho de propiedad; Que, no obstante, considerando que por efecto de la pandemia, el Concesionario durante el año 2020 no ha recibido los ingresos proyectados para remunerar las anualidades de inversión por las obras ejecutadas en el Plan Anual 2020, resulta razonable que se determine un “factor de ajuste” en función de la variación de los ingresos que se esperaban frente a los ingresos realmente ocurridos y se aplique al resultado obtenido por la liquidación del Plan Anual 2020, teniendo en cuenta que esta se calcula en condiciones normales; Que, asimismo, respecto de la Resolución N° 073- 2020-OS/CD debemos señalar que no es aplicable a la liquidación de los planes de inversión, por lo que no corresponde pronunciarse al respecto en el presente análisis; Que, el detalle del análisis de este extremo del recurso se ha desarrollado en el numeral 5.1 del Informe Técnico N° 227-2022-GRT; Que, por las razones señaladas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado; 3.2. Respecto inversiones no reconocidas debido a diferencias en el código de Proyecto 3.2.1. Argumentos de CáliddaQue, Cálidda señala que, de acuerdo con lo indicado en el extremo anterior de su recurso, Osinergmin al realizar la evaluación de la liquidación del Plan Anual 2020 no ha considerado 15,61 km de redes habilitadas del año 2020 que pertenecen al Plan Anual 2020, pero que tienen un código distinto al presentado en el PQI. Para ello, Cálidda presenta la relación de proyectos habilitados con sus Códigos de Proyecto y su respectivo código de proyecto del PQI y/o Plan Anual asociado; Que, Cálidda señala que, en virtud del detalle presentado corresponde que Osinergmin modi fi que la liquidación efectuada para el Plan Anual 2020; 3.2.2. Análisis de OsinergminQue, de acuerdo con el Procedimiento de Liquidación, para la veri fi cación y reconocimiento de las redes a considerar en las liquidaciones respectivas, los Códigos de Proyectos de las instalaciones deben estar en concordancia con lo establecido en los numerales 6.5,