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72 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 13-2022, de fecha 28 de abril de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT, así como el FBP a nivel de empresa único aplicable al VAD, que se enuncia a continuación: Vigencia EmpresaNivel de TensiónFBP 01/05/2022 al 31/10/2022Enel Distribución FBP MT 0,9143 FBP BT 0,8895Luz del Sur FBP MT 0,8232 FBP BT 0,8270Electro Dunas 0,9443 01/05/2022 al 30/04/2023Electro Sur Este FBP MT 0,9199 FBP BT 0,9234Seal FBP MT 0,8746 FBP BT 0,8668Electrosur 0,8930Electrocentro 0,9199Electronorte 0,8389Hidrandina 0,8671Electronoroeste 0,8988Electro Oriente 0,8338Electro Ucayali 0,8646 Artículo 2.- Incorporación de informes Incorporar el Informe Técnico N° 219-2022-GRT y el Informe Legal N° 217-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación de Resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y que sea consignada en el Portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 217-2022-GRT y el Informe Legal N° 217-2022-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2062599-1 Aprueban Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresa de distribución eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 074-2022-OS/CD Lima, 28 de abril de 2022CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.8 del Artículo 2 de las Resoluciones Osinergmin N° 158-2018- OS/CD y N° 168-2019-OS/CD, mediante las cuales se fi jaron los Valores Agregados de Distribución, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario a que se re fi ere el Artículo 43, incisos b) y d), y el Artículo 44 de la Ley de Concesiones Eléctricas, para los periodos 2018- 2022 y 2019-2023, respectivamente, los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (en adelante “Ep”) son parámetros tarifarios que se calculan anualmente a nivel de empresas de distribución eléctrica para los sistemas de distribución eléctrica interconectados y para los sistemas de distribución eléctrica aislados con demanda máxima superior a 12 MW. El Ep a aplicarse será igual al promedio de los valores de los últimos dos años calendarios y tendrá vigencia a partir del 01 de mayo de cada año; Que, de acuerdo con las resoluciones citadas en el considerando precedente, el valor del Ep se aplicará para calcular el precio ponderado de la energía en barra equivalente de media tensión de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C-AP, BT5D, BT6 y BT7; Que, cumpliendo con lo establecido en las mencionadas resoluciones, las empresas de distribución eléctrica han proporcionado la información correspondiente, habiendo Osinergmin efectuado las observaciones del caso y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 084-2021- OS/CD se establecieron los Ep aplicables al periodo del 01 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022, siendo por tanto necesaria la fi jación del Ep para el periodo siguiente, del 01 mayo de 2022 al 30 de abril de 2023; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 214- 2022-GRT y el Informe Legal N° 216-2022-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 013-2022, de fecha 28 de abril de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) Aprobar los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresa de distribución eléctrica, aplicables para el cálculo del cargo de energía de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C-AP, BT5D, BT5E, BT6 y BT7, desde el 01 mayo de 2022 al 30 de abril de 2023. Empresa Ep Adinelsa 0,354Coelvisac 0,223Edelsa 0,246 Egepsa 0,226 Eilhicha 0,350