Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / Que, el propio Concesionario de fi ne el crecimiento de la red de distribución mediante el PQI, el cual es actualizado a través de los Planes Anuales, y que ambos planes son presentados por el Concesionario para aprobación de Osinergmin, siendo obligatoria su ejecución, conforme fue previsto en el Decreto Supremo N° 017-2015-EM, que modi fi có el Reglamento de Distribución; Que, si bien las inversiones ejecutadas fuera de los planes de inversión respectivos no pueden ser considerados a efectos de la liquidación correspondiente, las obras ejecutadas para atender solicitudes de acceso al servicio de los interesados se reconocen a través de la actualización del VNR, conforme a los artículos 110 y 111 del Reglamento de Distribución; Que, por ello, en la evaluación de la liquidación del Plan Anual 2021 no se ha identi fi cado proyectos adicionales que estén referidos a inversiones ejecutadas en las zonas contiguas a las instalaciones programadas en el Plan Quinquenal que previamente hayan sido aprobadas como tales e incorporadas como parte del Plan Anual 2021; Que, por las razones antes señaladas este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado; 3.3. Respecto del reemplazo de proyectos reconocido por el Reglamento de Distribución 3.3.1. Argumentos de Cálidda Que, Cálidda señala que, si por causas no atribuibles a la empresa, no se pudiera ejecutar determinadas inversiones previstas en el Plan Anual, es factible variar su ejecución siempre que se cumplan ciertos lineamientos; Que, Cálidda indica que el Informe de la División de Supervisión Regional 423-2022-OS-DSR, el cual sustenta la Resolución 038, no se analiza la presentación de dichos supuestos con el fi n de considerar los proyectos ejecutados por Cálidda no contemplados en el plan como reemplazo de inversiones; Que, como consecuencia de los antes señalado, Cálidda solicita se consideren 112,05 Km de redes habilitadas en el año 2021 que forman parte de las redes reemplazadas (5%) y que cumplen con los criterios del Reglamento de Distribución, así como que se considere para la liquidación, el 5% del metrado de polietileno ejecutado en reemplazo de proyectos de polietileno comprometidos (y no ejecutados) en el Plan Anual 2021, cuya información fue presentada al Osinergmin; 3.3.2. Análisis de Osinergmin Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 63d del Reglamento de Distribución, los cambios en los Planes Anuales deben incorporarse e informarse a Osinergmin para conocimiento, al momento de realizarse las actualizaciones trimestrales contempladas en el artículo antes referido, con la fi nalidad de cumplir con la actualización del Plan Anual respectivo y del PQI; Que, conforme al artículo 63d del Reglamento de Distribución, Osinergmin evalúa el sustento técnico que acredita la variación propuesta por el Concesionario, verifi cando que se derive de inversiones no ejecutadas por causas no atribuibles al Concesionario, así como la correcta aplicación de los lineamientos para la variación de las obras en redes de polietileno y redes de acero que respalden la actualización del Plan Anual; Que, Cálidda ha remitido una carta de fecha 3 de diciembre de 2021 dirigida a la División de Supervisión Regional en la cual invoca lo dispuesto por el inciso a) del artículo 63d del Reglamento de Distribución. Al respecto, la División de Supervisión Regional, a través del Informe N° 863-2022-OS-DSR ha señalado que “La valorización de la liquidación del plan anual 2021, así como la consideración o no en dicha valorización de situaciones no atribuibles, es una actividad que-enfocada en la valorización- no forma parte del ejercicio de la función supervisora, debiendo precisar además que en el Informe N° 423-2022-OS/DSR emitido para efectos de la liquidación tarifaria -referido a obras ejecutadas, según lo solicitado-, no se evaluaron las variaciones presentadas sobre el año 2021 ”;Que, además, han indicado que, “ El concesionario presentó en diciembre del 2021 variaciones, que recién en marzo del 2022 identi fi có que correspondían a 309 proyectos, no habiéndose alcanzado hasta el momento la información requerida por el Osinergmin ”; Que, además, la carta de Cálidda de fecha 3 de diciembre de 2021 no permite la identi fi cación de los proyectos a ser reemplazados ni tampoco de los reemplazos especí fi cos propuestos, de modo que solo cuatro casos contienen el código de proyecto respectivo y cincuenta y siete casos no contiene esa información. Asimismo, la relación de Códigos de Proyecto de los proyectos habilitados corresponde a códigos inexistentes en la información del sistema georreferenciado que remite el concesionario en cumplimiento del Procedimiento VNRGN, es decir, dicho archivo no contiene el detalle necesario evaluar los proyectos que serán reemplazados; Que, por las razones antes señaladas, corresponde resolverse como infundado este extremo del recurso de reconsideración; 3.4. Respecto a situaciones no atribuibles al Concesionario que no debieron ser consideradas en la valorización de la liquidación del Plan Anual 2021 3.4.1. Argumentos de Cálidda Que, Cálidda señala que a pesar de que los criterios y principios establecidos en el Procedimiento de Liquidación, en el Informe N° 423-2022-OS/DSR, Osinergmin no ha considerado las situaciones no atribuibles al Concesionario reportadas a través de ciento veinticinco (125) solicitudes de excepción de cumplimiento, las cuales debieron excluirse de la liquidación efectuada. Sobre el particular, indica que, al tratarse de situaciones no atribuibles al Concesionario, el valor de la inversión del año bajo análisis debiera ser menor y, por ende, el saldo en negativo en contra del Concesionario también debiera ser a su vez menor; Que, considera que resulta de especial relevancia para el procedimiento, que se esclarezca e identi fi que aquellos proyectos e instalaciones que se encuentren asociadas a situaciones no atribuibles al Concesionario, de conformidad con lo señalado por el Procedimiento de Liquidación y en virtud del principio de legalidad; Que, Cálidda sostiene que en el Reglamento de Distribución se establece un procedimiento para la aprobación de supuestos de excepción de cumplimiento de los PQI o Planes Anuales. Asimismo, precisa que la califi cación de excepción es promovida exclusivamente por el Concesionario, y, por tanto, tiene la naturaleza de un procedimiento de evaluación previa iniciado a solicitud de parte; Que, señala que, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo de treinta (30) días hábiles prevalece sobre el periodo semestral previsto en el Reglamento de Distribución, y que, por tanto, se ha con fi gurado el supuesto de aplicación del silencio administrativo positivo respecto de las ciento veinticinco (125) solicitudes de excepción de cumplimiento por situaciones no atribuibles al Concesionario presentadas en el 2021; Que, en línea con lo expuesto, Cálidda agrega que los 470.840 km de las Solicitudes de Excepción de cumplimiento presentadas por redes de polietileno y 18.100 km de las solicitudes presentadas por redes de acero, afectan el cálculo del factor FIE, pues debido a que ya operó el silencio administrativo positivo, se deberían descontar en la liquidación efectuada de la cantidad de redes e inversión aprobadas para el Plan Anual 2021; 3.4.2. Análisis de Osinergmin Que, en el artículo 63c del Reglamento de Distribución se establece que los Planes Anuales a través de los cuales se ejecuta y actualiza el PQI, son de ejecución obligatoria y deben ser aprobados y supervisados por Osinergmin. Así, mediante Resolución N° 055-2021-OS/CD y Resolución N° 099-2021-OS/CD se han aprobado las inversiones que la recurrente tenía la obligación de ejecutar durante el año 2021;