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64 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / de su Contrato BOOT, la empresa tiene derecho a que se le reconozcan todas sus inversiones en la tarifa, dado que la tarifa de distribución debe retribuir el valor de las obras desplegadas por el Concesionario y, por tanto, las inversiones en que incurra Cálidda deben ser reconocidas tarifariamente. Sostiene que, sin embargo, Osinergmin efectuó un análisis de los proyectos que no se encuentran contenidos expresamente en el Plan Anual 2021 aprobado, eliminándolos de la consideración de la liquidación efectuada; Que, Cálidda mani fi esta que en el Informe Técnico N° 121-2022-GRT, Osinergmin determinó que no toda inversión ejecutada por el Concesionario en un año especí fi co forma parte de la liquidación del Plan Anual correspondiente, en aplicación de los siguientes criterios del “Procedimiento para la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”, aprobado por Resolución N° 299-2015-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación): i) Instalaciones que no pertenecen al Periodo Regulatorio; y ii) Instalaciones no programadas en Planes Anuales y/o Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante, “PQI”); Que, Cálidda indica que el no considerar los proyectos desplegados para la prestación del servicio de distribución, atenta contra el derecho del Concesionario a que se le reconozcan las inversiones realizadas, dado que en la Resolución 038 no se reconoce la totalidad de la inversión efectuada en el año 2021, ni se precisa la forma de recuperar la inversión no considerada en la liquidación del Plan Anual 2021; Que, en ese sentido, Cálidda concluye que lo resuelto por Osinergmin no resulta lícito al no reconocer en su totalidad las inversiones efectuadas ni se precisa cómo se recuperan dichas inversiones no consideradas en la liquidación del Plan Anual 2021, lo cual contraviene lo establecido en el Contrato BOOT y el Reglamento de Distribución, vulnerando así su derecho de propiedad; 3.1.2. Análisis de Osinergmin Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63c del Reglamento de Distribución, el Concesionario está obligado a de fi nir un PQI, el cual debe considerar su ejecución y actualización mediante Planes Anuales, cuya ejecución es obligatoria para el Concesionario. Asimismo, en el literal d) de dicho artículo se establece que los Planes Anuales deben ser aprobados por Osinergmin, quien debe realizar la liquidación del Plan Anual tomando como base: i) el resultado de la supervisión de la ejecución de las inversiones aprobadas en el PQI y, ii) el Plan Anual remitido por el Concesionario; Que, de acuerdo a ello y en observancia del Principio de Legalidad, corresponde a Osinergmin efectuar la liquidación del Plan Anual 2021 conforme a las disposiciones del artículo 63c del Reglamento de Distribución, por lo que, no es posible considerar en dicha liquidación a las inversiones cuya ejecución no corresponde al Plan Anual 2021 o al PQI 2018 – 2022 y que no hayan sido aprobadas por Osinergmin, como pretende la recurrente, pues ello signi fi caría inaplicar las disposiciones contenidas en el Reglamento de Distribución; Que, con relación a que Cálidda señala que no se ha considerado como parte de la liquidación a todos los proyectos desplegados en el año 2020, se estaría atentando contra el derecho del Concesionario a que se le reconozcan las inversiones realizadas; se reitera que la liquidación materia de aprobación únicamente comprende a los proyectos cuya ejecución ha sido prevista en el año 2021; Que, sin perjuicio de lo señalado, conforme a los artículos 110 y 111 del Reglamento de Distribución, corresponde a Osinergmin actualizar cada cuatro (4) años el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante, “VNR”), el cual comprende a las inversiones de las instalaciones del Sistema de Distribución, las inversiones consideradas en el PQI, así como las obras nuevas o retiros; Que, en tal sentido, la a fi rmación de Cálidda sobre que se estaría vulnerando su derecho al reconocimiento de sus inversiones realizadas es errónea, dado que el reconocimiento de las inversiones que no forman parte del PQI y sus planes anuales, debe efectuarse conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de Distribución. En efecto, las inversiones ejecutadas por el Concesionario que no fueron programadas para el año 2021 pasan a formar parte de la actualización del VNR de la concesión. Por lo tanto, no se ha atentado contra su derecho a que se le reconozcan dichas inversiones y, por ende, tampoco se ha vulnerado su derecho de propiedad; Que, el detalle del análisis de este extremo del recurso se ha desarrollado en el numeral 5.1 del Informe Técnico N° 229-2022-GRT; Que, por las razones antes señaladas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado; 3.2. Respecto al reconocimiento de las inversiones ejecutadas en las zonas contiguas 3.2.1. Argumentos de Cálidda Que, Cálidda ha citado el numeral 10.5 del Procedimiento de Liquidación, referido al reconocimiento de inversiones y ha señalado que, conforme a esta disposición, “Osinergmin reconocerá inversiones no programadas en un PQI siempre que se cumplan los supuestos ahí establecidos”. Que, además indica que, de acuerdo con el Contrato BOOT y normas aplicables, tiene la obligación de prestar el servicio a quien se lo solicite, por lo que no es posible denegar el acceso a un interesado que esté dentro de dichos supuestos, señalando que dicha obra no está incorporada en un PQI. Cálidda señala además que, según el Procedimiento de Viabilidad, está obligada a atender suministros según distancias máximas. En consecuencia, en la Resolución 038 no se está incluyendo inversiones ejecutadas que no forman parte del PQI 2018-2022; Que, por lo expuesto, Cálidda solicita que se consideren los proyectos ejecutados en zonas colindantes de redes existentes y/o de redes del PQI identi fi cados en el Anexo I de su recurso, los cuales encajarían en los supuestos del numeral 10.5 del Procedimiento de Liquidación. Por lo tanto, según indica Cálidda, correspondería reconocerse 365.24 km de redes de polietileno y 4.17 km de redes de acero, así como 311.83 km de tuberías de conexión de polietileno y 108 metros de tuberías de conexión de acero ubicadas en redes fuera del PQI aprobado dado que se trata de proyectos ejecutados en las zonas colindantes; 3.2.2. Análisis de Osinergmin Que, el artículo 10.5 del Procedimiento de Liquidación al cual ha hecho referencia Cálidda debe ser interpretado teniendo en consideración las disposiciones que sobre esta materia se señala en el artículo 63c del Reglamento de Distribución, y de manera sistemática con las demás disposiciones del Procedimiento de Liquidación para una correcta aplicación de lo dispuesto en el referido Procedimiento; Que, en el numeral 6.1 del artículo 6 del Procedimiento de Liquidación se establece que las infraestructuras en zonas no contempladas en el PQI vigente serán aprobadas, siempre que, sean contiguas a las instalaciones aprobadas en el PQI. Este criterio, se colige con el objetivo del PQI, el cual está orientado a que se realicen instalaciones en las zonas de niveles socioeconómicos bajo, medio bajo y medio, o que dicha inversión no supere el Costo Medio de la inversión reconocido por usuario instalado, de acuerdo con el PQI aprobado para el periodo tarifario vigente; Que, la lectura sistemática del artículo 6 y del artículo 10.5 del Procedimiento de Liquidación determinan que la aprobación previa por parte de Osinergmin es concomitante a todas las obligaciones relacionadas a la liquidación del PQI y de sus respectivos Planes Anuales. Si Cálidda deseaba que las obras ejecutadas sin haberse aprobado en el plan respectivo fueran consideradas para su ejecución, debió solicitarlo previamente conforme a lo señalado en los literales d) y e) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, pero ello no ha ocurrido en el presente caso;