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71 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / oportunidad se deberán fi jar también las condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo y los costos de corte y reconexión a favor del Inversionista. Adicionalmente, se debe realizar la liquidación anual de los ingresos del Inversionista a que se re fi ere el primer párrafo del Artículo 17.4 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red. El proceso de regulación del Cargo RER Autónomo se ha efectuado siguiendo las etapas y plazos establecidos en el “Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales” contenido en el Anexo B.4 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012- OS/CD, de modo tal que la entrada en vigencia del Cargo RER Autónomo coincida con la entrada en vigencia de los Precios en Barra. 2062610-1 Aprueban el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta, para el periodo 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022 y 1 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2023, respectivamente RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 073-2022-OS/CD Lima, 28 de abril de 2022CONSIDERANDO:Que, con Resolución Osinergmin N° 158-2018-OS/ CD se fijaron los Valores Agregados de Distribución (VAD), Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario a que se refiere el Artículo 43, incisos b) y d), y el Artículo 44 de la Ley de Concesiones Eléctricas para el periodo 01 de noviembre 2018 – 31 de octubre de 2022, para el grupo de empresas conformado por: Proyecto Especial Chavimochic; Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.; Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A.; Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A.; Empresa de Interés Local Hidroeléctrica Chacas S.A.; Electro Dunas S.A.A. (Electro Dunas); Electro Pangoa S.A.; Electro Tocache S.A.; Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A.; Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C.; Enel Distribución Perú S.A.A. (Enel Distribución); Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C.; Luz del Sur S.A.A. (Luz del Sur); y, Servicios Eléctricos Rioja S.A. (en adelante “primer grupo de empresas concesionarias”); Que, asimismo, con Resolución Osinergmin N° 168- 2019-OS/CD se fi jó el VAD, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario a que se re fi ere el Artículo 43, incisos b) y d), y el Artículo 44 de la Ley de Concesiones Eléctricas para el periodo 01 de noviembre 2019 – 31 de octubre de 2023, para el grupo de empresas conformados por: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (Electrocentro), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (Electronoroeste), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (Electronorte), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. (Electro Puno), Electro Sur Este S.A.A. (Electro Sur Este), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A. (Electrosur), Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (Seal), Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (Adinelsa), Electro Oriente S.A. (Electro Oriente) y Electro Ucayali S.A. (en adelante “segundo grupo de empresas concesionarias”);Que, en ambas resoluciones de fi jación del VAD, se precisa que el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante FBP), se calcula anualmente y que las empresas deben presentar la información sustentatoria de acuerdo a los procedimientos, formatos y medios que se establezcan; Que, con Resolución Osinergmin N° 281-2015-OS/ CD se aprobó el “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” (en adelante el “Manual FBP”), el cual establece en su numeral 1.1 del Artículo 1 que, para cada sistema eléctrico con demanda máxima mayor a 12 MW y un factor de carga anual a nivel de Media Tensión (MT) mayor a 0.55, se determinará anualmente el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante FBP), teniendo en cuenta la información al periodo anual anterior el cual debe entrar en vigencia a partir del 01 de mayo de cada año; Que, de acuerdo al Manual FBP y las Resoluciones Osinergmin 158-2018-OS/CD y 168-2019-OS/CD, las ventas de potencia de los sistemas eléctricos mayores a 12 MW de demanda máxima y que además tengan un factor de carga anual a nivel de media tensión mayor a 0,55, deberán ajustarse anualmente de conformidad con el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante FBP), con el fi n de evitar sobre-venta o sub-venta de potencia de punta, de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las pérdidas efi cientes y la efectiva potencia de punta vendida; Que, asimismo, se estableció que para cada sistema de distribución eléctrica se determinará anualmente el FBP que afectará los correspondientes valores agregados de distribución, debiendo las empresas presentar la información sustentatoria de acuerdo a los procedimientos, formatos y medios que se establezcan; Que, cumpliendo con lo establecido en las resoluciones mencionadas, las empresas de distribución eléctrica han proporcionado la información correspondiente, habiendo Osinergmin efectuado las observaciones y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica cuyos sistemas de distribución eléctrica tienen una demanda máxima mayor a 12 MW y un factor de carga mayor a 0,55; Que, con Resolución Osinergmin N° 085-2021-OS/CD se aprobó el FBP a nivel de empresa aplicable al VADMT y al VADBT de diversos sistemas de distribución eléctrica para el periodo del 1 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022, teniendo en cuenta los valores agregados de distribución fi jados en las Resoluciones Osinergmin 158- 2018-OS/CD y 168-2019-OS/CD; Que, en ese sentido, corresponde a Osinergmin como autoridad administrativa aprobar el FBP para un nuevo periodo, del 1 de mayo de 2021 al 31 de octubre de 2022 para el primer grupo de empresas concesionarias y del 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2023 para el segundo grupo de empresas concesionarias; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 050- 2022-OS/CD, publicada en el diario oficial El peruano el 01 de abril de 2022, se modificó el Manual FBP. En la Disposición Transitoria Única de la referida Resolución, se estableció que las disposiciones del Manual FBP, que se encontraban vigentes antes de las modificaciones establecidas en Resolución Osinergmin N° 050-2022-OS/CD, serán aplicables hasta el 30 de octubre de 2022 para el grupo de empresas a que se refiere la Resolución Osinergmin 158-2018-OS/CD y hasta el 30 de octubre de 2023 para el grupo de empresas a que se refiere la Resolución Osinergmin 168-2019-OS/CD. A partir de las fijaciones del FBP a efectuarse desde de noviembre de 2022 y noviembre de 2023, según sea el caso, se aprobará el FBP de acuerdo con las modificaciones establecidas en la citada resolución modificatoria; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 219- 2022-GRT y el Informe Legal N° 217-2022-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin,