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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / Que, respecto a que se consideren los criterios y antecedentes respecto del uso del terreno semi-rocoso en la elaboración de costos unitarios para determinar el tipo de suelo correcto, cabe señalar que a partir de la modi fi cación del Reglamento de Distribución que hace vinculante (obligatoria) la ejecución del PQI, se ha implementado la supervisión de campo cuyos resultados se vienen utilizando para el cálculo del Factor Ajuste por Variación de Instalaciones Supervisadas (FIS). En ese sentido, en las anteriores regulaciones al no ser obligatoria la ejecución de la inversión del PQI y al no haberse implementado el cálculo del FIS, no se contaba con un informe que hubiera permitido obtener la información necesaria para realizar los análisis correspondientes; Que, conforme con lo anterior, se veri fi ca que la empresa no ha entregado información sustentatoria que desvirtúe o evidencie imprecisiones y/o inexactitudes en la información que contiene el Anexo del Informe Técnico N° 423-2022-OS/DSR, complementado por el Informe Técnico N° 863-2022-OS/DSR, por lo que corresponde mantener el criterio de utilizar la información de los tipos de terrenos reportados en dicho Informe para la valorización de las instalaciones ejecutadas por la empresa Cálidda, conforme a lo dispuesto en el Procedimiento de Liquidación PQI; Que, el detalle del análisis de este extremo del recurso se ha desarrollado en el numeral 5.5 del Informe Técnico N° 229-2022-GRT y en el Informe N° 863-2022-OS/DSR; Que, por las razones señaladas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado; Que, se ha efectuado la evaluación del recurso de reconsideración contra la liquidación del Plan Anual de las inversiones ejecutadas en la concesión de distribución de gas natural de Lima y Callao correspondiente al año 2021, determinándose que todos los extremos impugnados son infundados; sin embargo, considerando que la Resolución N° 038-2022-OS/CD utiliza para su cálculo información proveniente de las Resoluciones N° 026-2022-OS/CD y N° 027-2022-OS/CD, y habiendo sido estas modi fi cadas se procederá a realizar el recálculo del saldo de liquidación correspondiente al Plan Anual 2021; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 229-2022- GRT, Informe Técnico N° 241-2022-GRT e Informe Legal N° 230-2022-GRT, elaborados por la División de Gas natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, así como el Informe N° 863-2022-OS/DSR elaborado por la División de Supervisión Regional, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 13-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundados todos los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 038-2022-OS/CD, por las razones señaladas en los numerales 3.1.2, 3.2.2, 3.3.2, 3.4.2 y 3.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que las modi fi caciones a la Resolución N° 026-2022-OS/CD y a la Resolución N° 027-2022-OS/CD, cuyos resultados forman parte de los parámetros de cálculo de la Resolución N° 038-2022-OS/CD, sean consignadas en la presente resolución. Artículo 3.- Modi fi car el Artículo 1 de la Resolución N° 038-2022-OS/CD, conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- Aprobar la liquidación del Plan Anual de Inversiones 2021 de la Concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, cuyo saldo asciende a USD - 12 649 696, dicho monto será actualizado considerando los costos unitarios vigentes a la fecha en que se realice la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 - 2022.” Artículo 4.- Disponer que las modi fi caciones en la Resolución N° 039-2022-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas en una resolución complementaria. Artículo 5.- Incorporar el Informe Técnico N° 229- 2022-GRT, Informe Técnico N° 241-2022-GRT el Informe Legal N° 230-2022-GRT y el Informe N° 863-2022-OS/DSR, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como su publicación en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 229-2022-GRT, Informe Técnico N° 241-2022-GRT, el Informe Legal N° 230-2022-GRT y el Informe N° 863-2022-OS/DSR. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2062616-1 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 039-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 069-2022-OS/CD Lima, 28 de abril de 2022CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 17 de marzo de 2022 fue publicada en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 039-2022-OS/ CD (en adelante “Resolución 039”), mediante la cual se aprobó la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, así como los correspondientes factores de ajuste por variación; Que, con fecha 6 de abril de 2022, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 039, mediante documento recibido según Registro GRT N° 3401-2022, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso; 2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Cálidda solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y se proceda a efectuar las correcciones necesarias, conforme a los argumentos expuestos en su recurso; 3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo al literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante, “PQI”), Osinergmin realiza la liquidación del PQI aprobado