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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / Que, la revisión de la ejecución del Plan Anual 2021 aprobado tiene por fi nalidad determinar el factor de cumplimiento que se aplica al componente de la anualidad de inversión que corresponde al segundo año del Plan Quinquenal de Inversiones, toda vez que, la Tarifa Única de Distribución (TUD), permite recaudar la anualidad por el pago de las inversiones proyectadas en el mencionado Plan Anual. Así, al no haberse ejecutado parte de estas inversiones, corresponde que el Concesionario efectúe la devolución de estos pagos a través de la incorporación del saldo resultante de la liquidación del Plan Anual 2021, en la base tarifaria de la TUD del periodo regulatorio 2022-2026; Que, en ese sentido, la aprobación de la excepción de cumplimiento únicamente exonera al Concesionario de la determinación y aplicación de las sanciones respectivas por el incumplimiento de la ejecución del PQI o del Plan Anual, siempre que sean debidamente acreditadas por el Concesionario y calificadas como tales por Osinergmin, o el órgano competente que la sustituya, tal como expresamente lo establece el artículo 63e del Reglamento de Distribución; es decir, las exoneraciones a las que se hace referencia deben ser aplicadas en el marco del ejercicio de la función de supervisión de Osinergmin a efectos de que no sean consideradas como incumplimientos, lo cual tiene sentido para evitar sanciones sobre obras que, por razones ajenas al Concesionario, no hayan podido ser ejecutadas; Que, para efectos de la liquidación la exoneración antes indicada no modifica el hecho de que, mediante la tarifa aprobada, el Concesionario ha recibido los recursos necesarios para la ejecución de las inversiones programadas en dicho plan de inversión, por lo que de ser el caso que exista un déficit de inversiones ejecutadas frente a lo programado (sea por causa ajena o no al Concesionario) corresponde descontar dicho saldo en la siguiente regulación tarifaria, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico N° 229-2022-GRT; Que, en cuanto a la aplicación del numeral 5.5 del artículo 5 del Procedimiento de Liquidación que señala que las instalaciones asociadas a los casos que sean calificados como situaciones no atribuibles al Concesionario no deberían ser incluidas en las valorizaciones; se debe precisar que, el citado Procedimiento en su artículo 4 define a las situaciones no atribuibles al Concesionario como “Circunstancias que ocasionen una variación de las condiciones de ejecución de las obras originadas por causas ajenas al Concesionario, debidamente acreditadas por esta y calificadas como tales por la GFGN de Osinergmin” , es decir, el numeral 5.5 se refiere a que aquellas obras no ejecutadas por el Concesionario no serán tomadas en cuenta en las valorizaciones de las instalaciones ejecutadas; Que, asimismo, cabe indicar que en el numeral 8.1 del artículo 8 del Procedimiento de Liquidación se señala que la valorización del Plan Anual se realiza a partir de la información del Plan Anual aprobado, en cumplimiento del artículo 63c del Reglamento de Distribución, para lo cual se elabora el reporte de las valorizaciones a ser desarrolladas por zona geográ fi ca y por periodo trimestral declarado, por lo que no es correcta la interpretación de Cálidda en el sentido que el numeral 5.5 del artículo 5 del Procedimiento de Liquidación permitiría una valorización en términos distintos a los considerados en el citado Procedimiento y en el Reglamento de Distribución; Que, asimismo, las Situaciones no atribuibles al Concesionario a las que hace referencia el numeral 5.5 del artículo 5 del Procedimiento de Liquidación deben ser aplicadas en el marco del ejercicio de la función de supervisión de Osinergmin, a efectos de que la no ejecución de obras programadas no sea considerada como incumplimientos sancionables, en tanto no hayan podido ser ejecutadas por razones ajenas al Concesionario; Que, por las razones antes señaladas, corresponde resolver como infundado este extremo del recurso de reconsideración;3.5. Respecto a las variaciones en el tipo de terreno en redes de polietileno 3.5.1. Argumentos de Cálidda Que, respecto al uso del terreno semi-rocoso para la elaboración de costos unitarios, Cálidda señala que, de acuerdo con lo establecido en el Anexo D del Informe N° 555-2009-GART, que sustenta la Resolución N° 261-2009-OS/CD que fi jó el VNR de la concesión de Cálidda, Osinergmin aprobó la lista de costos unitarios de inversión, validando así el uso del tipo de suelo “semi-rocoso” tanto en las instalaciones ejecutadas, como en la elaboración y aprobación de los costos Baremo que han sido utilizados para la fi jación de valor de inversiones existentes y los PQI; Que, asimismo, indica que en el Informe N° 235-2014- GART, que sustenta la Resolución N° 086-2014-OS/CD mediante la cual se fi jó el VNR de la concesión de Cálidda, se aprobó la lista de Costos Unitarios 2013 donde solo se aprobaron los costos de las redes de polietileno con tipo de suelo semi-rocoso. De ese modo, conforme indica Cálidda, Osinergmin reconocía y aceptaba el uso de este tipo de suelo en las instalaciones ejecutadas; Que, Cáidda señala que en el Informe N° 182-2018- GART que sustenta la Resolución N° 055-2018-OS/CD mediante la cual se fi jó el VNR de la concesión de Cálidda, se aprobó la lista de costos unitarios 2017 y los códigos VNR que incluyeron los tipos de suelo “normal”, “arenoso”, “semi-rocoso” y “rocoso”, para lo cual se validó que el 92.2% de las inversiones ejecutadas pertenecían al tipo de terreno semi-rocoso; Que, de acuerdo con lo anterior, Cálidda señala que ha empleado el uso del terreno semi-rocoso como el terreno más común en la ciudad de Lima para la elaboración de costos unitarios de inversiones de los PQI 2009-2013, PQI 2014-2018 y PQI 2018-2022; Que, respecto a los estudios de referencia que sustentan el tipo de suelo predominante en Lima y Callao, Cálidda señala que, de acuerdo con la información del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, Lima metropolitana y el Callao ocupan en su mayoría un depósito aluvial. Ante ello, a fi n de tener predictibilidad en la determinación del tipo de suelo en la presente y siguientes liquidaciones, propone utilizar como fuente técnica el “Mapa de Microzoni fi cación Sísmica de la ciudad de Lima, Actualizado al 2016” del Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID); Que, respecto al análisis del tipo de suelo del Plan Anual 2021, Cálidda sostiene que Osinergmin no considera los antecedentes respecto del uso del terreno semi-rocoso en la elaboración de costos unitarios para determinar el tipo de suelo correcto, sobre todo en la definición del tipo de suelo “normal”. Al respecto, considera que el Regulador debe revisar el tipo de terreno identificado como “normal”, para lo cual propone utilizar una reclasificación de suelos empleando el Mapa elaborado por el CISMID y el relacionamiento con el tipo de suelo VNR; Que, agrega que ha realizado el cruce del mapa del CISMID con la muestra de las redes ejecutadas en el año 2021 consideradas en el Informe N° 423-2022-OS/DSR, enfocándose en la veri fi cación del tipo de terreno “normal” y “semi-rocoso”, como resultado de ello, propone una nueva distribución de tipo de suelo VNR; Que, fi nalmente, Cálidda señala que admitiendo sus argumentos el FL 2021 sería igual a 1.433262; 3.5.2. Análisis de Osinergmin Que, teniendo en cuenta la información reportada por la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía sobre la construcción de las redes de los proyectos aprobados en el Plan Anual 2021, y al constituir esta un álbum de fotografías tomadas en el momento de la construcción de las obras, se ha utilizado la información de los tipos de terrenos veri fi cados por el área de supervisión a efectos de valorizar las instalaciones ejecutadas por Cálidda y no a la información teórica presentada por dicha empresa;