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77 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican la entrada en vigencia de la Res. N° 012-2022-SMV/02 que aprobó la modificación de los artículos 40, 44 y el Anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación RESOLUCIÓN SMV Nº 006-2022-SMV/01 Lima, 28 de abril de 2022VISTOS:El Expediente N° 2021046801 y el Informe Conjunto N° 538-2022-SMV/10/06/12 del 22 de abril de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el Proyecto de modi fi cación del artículo 4° de la Resolución Superintendente N° 012-2022-SMV/02 del 4 febrero de 2022, mediante la cual se aprobó la modi fi cación de los artículos 40, 44 y Anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, “Proyecto”); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, “Ley Orgánica de la SMV”), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 del 15 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación, el cual contiene disposiciones aplicables a los agentes de intermediación, estableciendo, entre otros, la fi gura de los distintos tipos de Representantes y la obligatoriedad de la certi fi cación de conocimientos como requisito indispensable para obtener y mantener la autorización de Representante de un agente de intermediación; Que, en el marco de lo señalado por la Ley del Mercado de Valores, mediante Resolución de Superintendente N° 012-2022-SMV/02 se aprobó la modi fi cación de los artículos 40, 44 y el Anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación, a fi n de incorporar mejoras en la regulación especí fi ca aplicable a los tipos de Representantes y restructurar su proceso de certi fi cación; Que, en razón de que la modi fi cación de los artículos antes señalados tiene impacto directo en la estructura, periodicidad y, por consiguiente, en los recursos a emplear por parte de la actual Entidad Certi fi cadora para realizar el examen de idoneidad profesional, se estableció que la entrada en vigencia de la referida modi fi cación, sea aplicable a partir del 1 de mayo de 2022, fecha en la que inicialmente se tenía previsto el inicio de la próxima Entidad Certi fi cadora para el nuevo periodo, la cual debía tomar en consideración las nuevas reglas para el proceso de certi fi cación; Que, el Proceso de Selección de la Entidad Certi fi cadora para el nuevo periodo, que culminó el 8 de abril de 2022, fue declarado desierto; por lo que con el fi n de no perjudicar la continuidad de los exámenes de idoneidad profesional de los Representantes, se ha previsto ampliar el plazo de vigencia de la actual Entidad Certi fi cadora hasta el 22 de octubre de 2022, fecha en la que se cumple el plazo máximo de vigencia que podría tener la actual Entidad Certi fi cadora, de acuerdo con el último párrafo del inciso b) del Anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación; Que, por lo expuesto, resulta razonable que la modi fi cación de los artículos 40, 44 y Anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobada mediante Resolución de Superintendente N° 012-2022-SMV/02, entre en vigencia a partir del 23 de octubre de 2022, considerando que el periodo de la actual Entidad Certi fi cadora culminará el 22 de octubre de 2022, y que a partir del día siguiente debe iniciar sus funciones la Entidad Certi fi cadora que resulte elegida tras el nuevo proceso de selección, la cual deberá aplicar las nuevas reglas establecidas para el proceso de certi fi cación; Que, según lo dispuesto por el literal a) del artículo 3° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modi fi catoria, se prescinde de la publicación de un proyecto de norma cuando la consulta ciudadana pudiera comprometer la efi cacia de la medida, supuesto que se con fi gura en el presente caso, dada la proximidad de la fecha de vigencia de la Resolución de Superintendente N° 012-2022-SMV/02, prevista para el 1 de mayo de 2022; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el inciso 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modi fi catorias, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 27 de abril de 2022; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car el artículo 4° de la Resolución de Superintendente N° 012-2022-SMV/02, conforme al siguiente texto: “Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el 23 de octubre de 2022.” Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2062364-1 Modifican el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y el Anexo XX del Reglamento de Sanciones RESOLUCIÓN SMV Nº 007-2022-SMV/01 Lima, 28 de abril de 2022VISTOS:El Expediente N° 2021047264, el Informe Conjunto N° 1562-2021-SMV/06/10/12 del 22 de diciembre de 2021, el Informe Conjunto N° 410-2022-SMV/06/10/12 del 29 de marzo de 2022 y el Informe Conjunto N° 535-2022-SMV/06/10/12 del 22 de abril de 2022, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el proyecto que modi fi ca el Reglamento de los Procesos