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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / Por otro lado y al amparo del mencionado artículo 291, se reconoce a nivel reglamentario que el patrimonio fi deicometido también puede respaldar el pago de obligaciones contraídas por el originador con entidades fi nancieras y/u organismos multilaterales. En dicho supuesto, la estructura del fi deicomiso de titulización deberá observar las condiciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento. En línea con lo señalado en el párrafo anterior, se establece que cuando algún fi deicomiso de titulización deje de cumplir con cualesquiera de las condiciones establecidas en el citado artículo 14, en fecha posterior a su constitución, se debe subsanar tal situación en el plazo máximo de nueve (9) meses de producido el referido incumplimiento. Finalmente, cabe resaltar que cuando el patrimonio fi deicometido respalde el pago de obligaciones contraídas con entidades fi nancieras o multilaterales a las que hace referencia el segundo párrafo del artículo 291 de la LMV, dichas estructuras deben observar la fi nalidad de todo fi deicomiso de titulización, lo que implica el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento de Titulización, según corresponda. (ii) Se incorporan modi fi caciones sobre digitalización en los servicios y actividades de las sociedades titulizadoras, en línea con lo aprobado por la Resolución de Superintendente N° 108-2020-SMV/02 para las sociedades agentes de bolsa, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y sociedades administradoras de fondos de inversión. En dicho marco, se establece la obligación de la sociedad titulizadora de resguardar, mantener actualizado, conservar y tener a disposición de la SMV determinada información como libros, registros y demás documentación relacionada con su actividad, adicionalmente, se dispone que la sociedad titulizadora deberá mantener por un plazo mínimo de diez (10) años, en archivo electrónico, físico o en micro formas digitales, toda la documentación antes mencionada, así como cualquier otra información que considere relevante; y, (iii) Se reconoce a nivel reglamentario, en línea con el último párrafo del artículo 333 de la LMV, que la oferta privada de valores emitidos en virtud de fi deicomisos de titulización se dirige exclusivamente a inversionistas institucionales. Por tanto, se incorporan mecanismos que permitan a las sociedades titulizadoras informar a los inversionistas y el mercado en general que las ofertas privadas respaldadas por patrimonios fi deicometidos bajo su administración, no se encuentran bajo la supervisión y control de la SMV; Que, fi nalmente se incorporan algunas mejoras normativas propuestas por la industria como: (i) modi fi cación del artículo 18 del Reglamento de Titulización para ampliar la combinación de opciones que tienen las sociedades titulizadoras para cumplir con los requerimientos de incremento del patrimonio mínimo que deben mantener a medida que va aumentando el valor de los activos de los patrimonios bajo administración; y, (ii) modi fi cación del artículo 71 del Reglamento de Titulización para establecer fl exibilidades al régimen de FIBRAS; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 021-2021-SMV/01, publicada el 29 de diciembre de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, el Proyecto fue sometido al proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (https://www.smv.gob.pe), habiéndose recibido comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica y el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en sus sesiones del 30 de marzo y 27 de abril de 2022; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car los artículos 2, 3, 7 y 8, la primera parte y el literal e) del artículo 11, los artículos 12 y 14, el último párrafo del artículo 15, el segundo párrafo del artículo 18, el numeral 3 del primer párrafo y el último párrafo del artículo 23, el literal c) del primer párrafo del artículo 26, el penúltimo párrafo del artículo 26B, los artículos 26C y 26D, el literal i) del artículo 27, los literales e) y g) del primer párrafo del artículo 29, el artículo 30, el literal m) del primer párrafo del artículo 44, el literal c) del artículo 53, el último párrafo del literal b) y el primer párrafo del literal c) del artículo 71 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- Términos. Para los efectos del presente Reglamento, los términos y de fi niciones a que se re fi eren los artículos 8 y 292 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, tienen el mismo signi fi cado que los señalados en dicha norma, salvo regulación distinta del presente reglamento. Adicionalmente, las referencias a sociedades extranjeras deben entenderse efectuadas a las personas jurídicas constituidas en el extranjero. Los términos y de fi niciones siguientes tienen el alcance que se indica: a) Declaración jurada: Manifestación que podrá ser suscrita a través de fi rmas manuscritas, electrónicas o digitales. Corresponde a la sociedad titulizadora determinar los medios físicos, electrónicos, telemáticos u otros análogos que considere más adecuados para la generación de la declaración, así como el medio de fi rma a utilizar. b) Firma digital: aquella de fi nida por la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, Ley N° 27269 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM o normas que las modi fi quen o reemplacen. c) Firma electrónica: aquella que cumple con los requisitos del inciso 31.3 del artículo 31 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 o norma que la modi fi que o reemplace. d) FIBRA: Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA. e) Ley: la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861. f) Normas Comunes: las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01, o norma que la modi fi que o reemplace. g) SMV: la Superintendencia del Mercado de Valores.h) Vinculación: aquella que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01 o norma que la modi fi que o reemplace. Salvo mención en contrario, las referencias a artículos determinados deben entenderse efectuadas a los correspondientes al presente reglamento. Artículo 3.- Normas aplicables y régimen de supervisión y control. La SMV controla y supervisa a las sociedades titulizadoras y sociedades de propósito especial en el cumplimiento de la normativa a la que se encuentran sujetas como entidades bajo competencia de esta Superintendencia. La supervisión del cumplimiento del objeto social de las sociedades titulizadoras, por parte de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, o el órgano que realice sus funciones, puede comprender la constatación de que los patrimonios de propósito exclusivo que respalden valores de oferta pública o privada, cumplen con las características esenciales contenidas en el primer párrafo del artículo 291 y el primer párrafo del artículo 301 de la Ley, para ser considerados como procesos de titulización de activos protegidos por lo establecido en los artículos 298 y 311 de la Ley. Cuando el proceso de titulización de activos contemple los supuestos a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 291 y el cuarto párrafo del artículo 314 de la Ley, éste debe observar las características esenciales señaladas en el párrafo anterior.