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27 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que el señor recurrente no presentó el escrito de subsanación en el plazo otorgado. 2.2. Debe tenerse en cuenta que, luego de recibir las solicitudes de inscripción de lista de candidatos, el JEE, en caso de advertir alguna observación de los requisitos establecidos, puede requerir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). En el presente caso, mediante la Resolución Nº 00152-2022-JEE-HUAR/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, y otorgó dos (2) días naturales al señor recurrente a fi n de subsanar las observaciones advertidas. Esta resolución fue noti fi cada el 23 de junio de 2022, a las 23:35:29 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_41732996, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 30044-2022- HUAR. 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPVSIJE) entre las 8:00 y 20:00 horas, y que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada la presentación al día siguiente (ver SN 1.2.). Así, teniendo en cuenta la fecha de notifi cación de la resolución de inadmisibilidad, el señor recurrente tenía hasta las 20:00 horas del 25 de junio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. Sobre el requerimiento del JEE, el señor recurrente afi rma que logró presentar el escrito de subsanación el 24 de junio de 2022; sin embargo, por un error, lo realizó ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el Expediente Nº ERM.2022010288, con la Solicitud Nº 202200032220, ante la MPVSIJE. 2.5. Cabe señalar que este órgano colegiado, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por el señor recurrente, a fi n de tutelar, efectivamente, el derecho a la participación política. 2.6. En atención a ello, la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones requirió un informe al Jurado Electoral Especial de Huaraz, el cual mediante el Ofi cio Nº 00409-2022-HRAZ/JNE, del 19 de julio de 2022, que, a su vez, contiene el Informe Nº 001-2022/AJ2-JEE/JNE Huaraz, señala que el escrito de subsanación ingresado el 24 de junio de 2022 corresponde al Expediente Nº ERM.2022008812, de competencia del JEE. 2.7. En tal sentido, se veri fi ca la a fi rmación del señor recurrente, sobre un error al ingresar su escrito de subsanación, pues lo presentó ante otro órgano jurisdiccional electoral de primera instancia. 2.8. En ese sentido, conforme al artículo 36 del TUO del CPC (ver SN 1.3.), de aplicación supletoria a los procesos jurisdiccionales electorales, correspondía que el Jurado Electoral Especial de Huaraz declare su incompetencia y disponga la inmediata remisión del escrito al órgano jurisdiccional electoral competente. 2.9. Así pues, si el Jurado Electoral Especial de Huaraz hubiera cumplido con las disposiciones establecidas en el citado artículo 36, dicho escrito de subsanación hubiera sido considerado por el JEE como presentado dentro del plazo legal otorgado. 2.10. Por consiguiente, ante la falta de diligencia del Jurado Electoral de Huaraz, el JEE no tuvo oportunidad para conocer el escrito de subsanación del señor recurrente, dado que se presentó ante un órgano de distinta jurisdicción. Debe tenerse en cuenta que los Jurados Electorales Especiales son órganos de primera instancia que imparten justicia electoral, autónomas entre ellos. 2.11. En consecuencia, corresponde al JEE solicitar al Jurado Electoral Especial de Huaraz el escrito de subsanación del 24 de junio de 2022 (Expediente Nº ERM.2022008812), que se encuentra en el Expediente Nº ERM.2022010288, con la Solicitud Nº 202200032220 del SIJE, para dar el trámite legal que corresponda; siendo así, se debe estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Herwim Dámaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00283-2022-JEE-HUAR/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Wilfredo Grover Espinoza Rocano, como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chana, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari recabe el escrito de subsanación al Jurado Electoral Especial de Huaraz, conforme a lo expuesto en el considerando 2.11. de la presente resolución y continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2090959-1