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26 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>. 4 Resoluciones Nº 1715-2018-JNE, Nº 1729-2018-JNE, Nº 1730-2018-JNE. 5 Resoluciones Nº 0365-2021-JNE, Nº 1154-2018-JNE, Nº 1152-2018-JNE, entre otras. 2090958-1 Revocan Resolución N° 00283-2022-JEE- HUAR/JNE, en el extremo que declaró improcedente candidatura como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chana, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1369-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021891 SAN PEDRO DE CHANA - HUARI - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2022008812)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 15 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Dámaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00283-2022-JEE-HUAR/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Wilfredo Grover Espinoza Rocano, como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chana, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al JEE. 1.2. El 23 de junio de 2022, el JEE declaró, a través de la Resolución Nº 00152-2022-JEE-HUAR/JNE, inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y le requirió al señor recurrente subsanar observaciones, otorgándole un plazo de dos (2) días naturales. 1.3. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 23 de junio de 2022, a las 22:35:29 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_41732996, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 30044-2022-HUAR; sin embargo, presentó su escrito de subsanación de manera extemporánea. 1.4. El 5 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que el señor recurrente no presentó el escrito de subsanación a efectos de absolver las observaciones advertidas, de conformidad con el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00283-2022-JEE-HUAR/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) El escrito de subsanación se presentó por error ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz. b) El JEE retiró al señor candidato sin una motivación y sin observancia del artículo 28 del Reglamento de Inscripción. c) La organización política cumplió con presentar en su oportunidad los documentos que dispone el artículo 28 del Reglamento de Inscripción. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción1.1. El numeral 30.1 del artículo 30 señala: 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] 1.2. La Tercera Disposición Final prevé lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. El Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 36 establece: Artículo 36.- Efectos de la incompetencia Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 35 el juez al declarar su incompetencia lo hace en resolución debidamente motivada y dispone la inmediata remisión del expediente al órgano jurisdiccional que considere competente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)