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152 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / 2.10. En reiterada jurisprudencia6 este organismo electoral ha indicado que conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades de centro poblado son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial que determina, entre otros, sus atribuciones administrativas y económico-tributarias, es decir manejan los recursos que se les asigna. Así, según la consulta en el portal web institucional de la SUNAT, se aprecia que la Municipalidad del Centro Poblado de Yanacocha, registra como tipo de contribuyente: Gobierno Regional, local, y tiene como actividad económica principal: Actividades de la administración pública en general. Por lo que, lo alegado por el señor recurrente de que la exigencia de la licencia sin goce de haber solo aplica para los trabajadores municipales distritales y provinciales, carece de sustento. 2.11. Respecto a los medios de prueba ofrecidos en el recurso de apelación, no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede su valoración en esta instancia. 2.12. En ese sentido, en atención a los argumentos expuestos, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente y revocar la Resolución Nº 00123-2022-JEE-ANG/JNE, del 22 de junio de 2022, en el extremo que corresponde a los candidatos don Yuri Paúl Ramírez Tovar y doña Guillermina Quispe Tito, debiéndose con fi rmar la mencionada resolución en cuanto declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Hermilinda Auccapiña Márquez. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Mauro Huarcaya Pérez, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Angaraes, de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00123-2022-JEE-ANG/JNE, del 22 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Yuri Paúl Ramírez Tovar y doña Guillermina Quispe Tito, candidatos a regidores N. os 2 y 3, respectivamente, para el Concejo Distrital de Pomacocha, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Angaraes, continúe con el trámite correspondiente respecto de los mencionados candidatos, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Mauro Huarcaya Pérez, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Angaraes, de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00123-2022-JEE- ANG/JNE, del 22 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Hermilinda Auccapiña Márquez, candidata a regidora Nº 5 para el Concejo Distrital de Pomacocha, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 <https://prodapp2.seace.gob.pe/ocosbus-uiwd-pub/logrec/pages/public/ buscadorPublicoOCuOS.xhtml> 5 <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/> 6 Resolución Nº 0765-2018-JNE, del 16 de julio de 2018; y, Resolución Nº 1317-2014-JNE, del 9 de agosto de 2014. 2091131-1 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 1796-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020005 CAMPANILLA - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022010653)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por doña Carol Jineth Torres Parana, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00100-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Efraín Flores Vicente como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 18 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00100-2022-JEE-MCAC/JNE, con la que declaró, en el artículo segundo, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato para el Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, según la revisión del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), el señor candidato renunció a otra organización política 1 el 4 de mayo de 2022, encontrándose imposibilitado para participar como candidato en las ERM 2022, conforme al artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2 (en adelante, Reglamento). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 30 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0100-2022-JEE-MCAC/JNE, en el extremo que