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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman resolución en extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadano al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 1212-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020184 ILO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022009900)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Jesús Fuentes Flores, personero legal titular de la organización política Nuestro Ilo - Moquegua - Sánchez Cerro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00210-2022-JEE-MNIE/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Jorge Alfredo Mendoza Pérez, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 28 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que las sentencias que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) son delitos de peculado doloso y concusión impropia (colusión); por lo que, se encuentra impedido de postular, conforme al literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM); teniendo en cuenta que la Ley Nº 307171 es imperativa y bajo responsabilidad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00210-2022-JEE-MNIE/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) La Ley Nº 30717 vulnera el derecho a participar en la vida política de la Nación. b) El literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, cuando señala “aun cuando hubieran sido rehabilitadas”, transgrede el principio de resocialización del condenado. c) La Ley Nº 30717 debe ser inaplicada para el caso concreto, porque esta no se puede aplicar retroactivamente. 2.2. Asimismo, el señor recurrente participó como abogado defensor en la audiencia pública virtual. 2.3. El 15 de julio de 2022 el señor recurrente presento escrito “Informe complementario de recurso de apelación”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 2 del artículo 33 establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. En el Nuevo Código Procesal Constitucional 2 (en adelante, NCPC) 1.2. El segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar indica: Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional […]Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido con fi rmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular [resaltado agregado]. […] En el Código Penal del Perú3 1.3. El artículo 384 señala:Artículo 384.- Colusión El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierte con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 […]. 1.4. El artículo 387 determina:Artículo 387.- Peculado doloso El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén con fi ados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ochos años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 […]. En la LEM1.5. El numeral h del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…] h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20224 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.6. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM […]. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.7. En el fundamento 2 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00606-2004-AA/TC, se señala: