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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / referida ley sí alcanza a los actos por los que fue objeto de una condena. 2.5. En esa línea, este Supremo Tribunal Electoral, respetuoso de la Constitución y la constitucionalidad de la Ley Nº 30717, no puede dejar de aplicar los dispositivos que esta contiene, en razón al segundo párrafo del artículo VII del NCPC (ver SN 1.2.). 2.6. Es necesario resaltar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales, que en algunos casos limitan y/o restringen la participación política de quienes aspiran ser elegidos a un cargo de elección popular, ello en concordancia con los fundamentos 104 y 106 de la Opinión Consultiva OC-28/21 (ver SN 1.10.). 2.7. Justamente, una de estas limitaciones al derecho de participación es el literal h del numeral 8.1. del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.5.), que restringe el derecho a ser elegido, en la medida que una persona haya sido condenada por los delitos que describe e impuesta por la autoridad penal competente. 2.8. La incorporación del citado impedimento tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa en agravio de la Administración Pública; así, se busca garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la Administración Pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. 2.9. Por lo expuesto, sí se con fi guraría el impedimento citado (ver SN 1.5.), a los hechos materia de la presente, a pesar de que esté rehabilitado, como lo consigna en su DJHV; por ende, devienen en insubsistentes los agravios invocados por el señor recurrente. 2.10. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada en el referido extremo. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Jesús Fuentes Flores, personero legal titular de la organización política Nuestro Ilo - Moquegua - Sánchez Cerro; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00210-2022-JEE-MNIE/ JNE, del 28 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Jorge Alfredo Mendoza Pérez, al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 9 de enero de 2018 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Ley Nº 31307, publicada el 23 de julio de 2021. 3 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 del mismo mes y año. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 5 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091306-1 Declaran fundado en parte el recurso de apelación contra de la Resolución N° 219-2022-JEE-CAYL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 1240-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020494 LLUTA - CAYLLOMA - AREQUIPA JEE CAYLLOMA (ERM.2022008755)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Spayder Brayan Ramos Rivera , personero legal titular de la organización política Juntos por el desarrollo de Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 219-2022-JEE-CAYL/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 0034-2022-JEE-CAYL/ JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Juntos por el desarrollo de Arequipa (en adelante, la OP), argumentando lo siguiente: i) El acta de elección interna no contiene fecha y lugar, tampoco se consignan los datos de los candidatos; ii) la candidata doña So fi a Anco Begazo no acredita domiciliar en el distrito de Lluta al menos dos (2) años continuos, a la, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas; iii) el Anexo 1 1 de la candidata doña Wendy Beatriz Ataucusi Anco está fi rmada con fecha anterior al término del llenado de su DJHV. 1.2. A través de la Resolución N.° 219 -2022-JEE- CAYL/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró, improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos, por no subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo legal otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 219-2022-JEE-CAYL/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: