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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 175

175 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / precitada resolución, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) La resolución impugnada causa agravio moral y atenta contra la seguridad jurídica, por cuanto no ha realizado una interpretación sistemática de todo el ordenamiento jurídico, con lo cual afecta la dignidad de los candidatos y sus derechos políticos. b) Existe un error de hecho en la resolución apelada debido a que no tomó en cuenta la rehabilitación del señor candidato, la cual fue declarada antes de la presentación de la solicitud de inscripción. c) Se vulnera el principio de legalidad, pues la obligación de consignar dicha información en la DJHV se refi ere a sentencias condenatorias que se encuentran en ejecución y vigentes al momento de la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno” En el Reglamento de Inscripción1.2. Los artículos 18 y 29 establecen lo siguiente: Artículo 18.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […]Artículo 29.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]29.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. 1.3. Los artículos 30 y 40 señalan lo siguiente: Artículo 30.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 30.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 23 al 29 del presente reglamento , así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado] […]Artículo 40.- Exclusión de candidato40.1.El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.1.), debe pronunciarse en segunda y última instancia sobre si, en la etapa de califi cación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, el JEE procedió correctamente al declarar la exclusión del señor candidato y su accesitario, al considerar que el primero de ellos no consignó en su DJHV la sentencia impuesta en su contra. 2.2. Al respecto, en reiterada jurisprudencia 3, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil en el marco de todo proceso electoral, por cuanto, con el acceso a estas, se procura que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.3. De autos se puede veri fi car el cumplimiento del requisito de la presentación de la DJHV del señor candidato, con la fi rma digital correspondiente del personero legal, conforme al requerimiento efectuado en el numeral 29.5 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). 2.4. Cabe precisar que lo señalado en la DJHV se presume veraz hasta que no se pruebe lo contrario o se determine su falsedad en atención a la labor fi scalizadora que debe realizar el JEE (ver SN 1.2.), en una etapa distinta a la de la cali fi cación de la lista de candidatos. 2.5. En efecto, este órgano colegiado considera que el procedimiento realizado por el JEE para excluir al señor candidato debe desarrollarse una vez que se haya superado la etapa de la cali fi cación de las listas, de acuerdo con el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), y estas hayan sido admitidas y publicadas, debido a que no es posible proceder con la exclusión —como tampoco con la tacha— de un candidato que no ha sido admitido como tal. En tal sentido, el JEE no ha procedido conforme a las normas reglamentarias, ya que ha desarrollado de modo simultáneo, dos procedimientos distintos y sucesivos. 2.6. A esta conclusión se arriba sin perjuicio de que, en la etapa de fi scalización de la información contenida en la DJHV, el JEE recabe la información que corresponda para determinar si el señor candidato está incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, en el artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, o en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, que pueden dar lugar al inicio del procedimiento sancionador que determine la exclusión de un candidato. Por tal motivo, la información con que cuenta el JEE con relación al señor candidato debe reservarse para su actuación en la etapa correspondiente. 2.7. Por las consideraciones expresadas, corresponde estimar el recurso de apelación en el extremo que declaró la exclusión del señor candidato