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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 171

171 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8.1.-Los siguientes ciudadanos: […] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. Los numerales 28.7 y 28.10 del artículo 28 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a [sic] las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE . […] 1.3. Los artículos 30 y 31 disponen: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.4. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión del expediente, se observa que el JEE requirió la subsanación de requisitos establecidos legal y reglamentariamente, esto es, relacionados con la acreditación de los dos (2) años de domicilio de la señora candidata y el cargo de la solicitud de licencia del señor candidato, los cuales son requisitos exigidos en la LEM y en el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.2. Sobre la presentación del escrito de subsanación, se advierte que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 20 de junio de 2022, a las 17:39:45 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.3.). 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.4.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas, del 22 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. Así, se advierte del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue registrado el 22 de junio de 2022, a las 21:53:21 horas, y presentado a las 21:54:58 horas del mismo día (fecha y hora de envío), conforme obra en los actuados. 2.5. Cabe precisar que la fecha y hora de envío en el SIJE corresponde al momento en que el usuario seleccionó la opción “enviar” y aceptó estar de acuerdo con el envío de la documentación; por consiguiente, su presentación ante el JEE se materializa con el “envío” a través de la referida MPV. 2.6. Sin perjuicio de ello, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, este Supremo Tribunal Electoral se encuentra facultado para revisar si la decisión del órgano de primera instancia es acorde a derecho. En ese sentido, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la organización política, en el extremo cuestionado, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.7. Respecto de la falta de acreditación del arraigo domiciliario de doña Myriam Rosmeri Cayo Ramos, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021, se veri fi ca que la referida candidata sí se encuentra domiciliada en el distrito de Santa Rosa, provincia de Melgar, departamento de Puno. 2.8. En tal sentido ―al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil de conocimiento del JNE, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos ―, el JEE debió solicitar y veri fi car la información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si la señora candidata cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la circunscripción por la que postula. 2.9. En cuanto a la falta de presentación de la solicitud de licencia del señor candidato -hecho reconocido por el señor recurrente-, y con relación al argumento de que la OP tuvo problemas técnicos, se debe indicar que no adjunta un medio de prueba idóneo con el cual acredite un reporte de incidencias. 2.10. Adicionalmente, a fi n de evaluar la funcionalidad de la MPV del SIJE durante el periodo en el que se requirió al señor recurrente subsanar las observaciones advertidas