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38 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / electrónico institucional, remitido por el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, que adjunta un listado nominal de las internas con niños en Establecimientos Penitenciarios, encontrándose dentro de ellas, la interna TORRES RODRIGUEZ, MARGARITA; Que, el 26 de julio de 2021, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 080-2021-JUS/CGP, a la Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual traslada los listados nominales señalados en el párrafo anterior, solicitando la remisión de los documentos descritos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, los cuales son: i) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, ii) Informe de antecedentes penales, y, iii) certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional, encontrándose dentro del listado, la interna TORRES RODRIGUEZ, MARGARITA; Que, el 18 de abril de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio N° 000251-2022-GG-PJ, mediante el cual, el Gerente General del Poder Judicial remitió la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, b) Información sobre antecedentes penales, y, c) Información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional de la interna TORRES RODRIGUEZ, MARGARITA; Que, el 27 de abril de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, recibió la copia del DNI del menor hijo de la interna TORRES RODRIGUEZ, MARGARITA, para ser adjuntada en su expediente de conmutación de la pena; Que, el 28 de abril de 2022, mediante correo electrónico institucional, el Coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario remitió los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de cinco (5) internas que son madres con niños(as) en los establecimientos penitenciarios, dentro de ellas, la interna TORRES RODRIGUEZ, MARGARITA. Cabe señalar que, dicho certi fi cado no contenía la inscripción de la corrección del cómputo de la sentencia; Que, el 20 de junio de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el escrito fi rmado por un familiar de la interna TORRES RODRIGUEZ, MARGARITA, en el cual adjunta copias certi fi cadas de la sentencia de primera instancia, la resolución que con fi rma la sentencia de primera instancia, la resolución de fecha 12 de octubre de 2020 que señala el inicio y vencimiento de condena y la resolución de fecha 1 de junio de 2022, que aclara el cómputo de condena; Que, el 20 de julio de 2022, a través de correo electrónico institucional, se solicitó al coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de tres (3) internos, encontrándose dentro de ellos, la interna TORRES RODRIGUEZ, MARGARITA; Que, el 26 de julio de 2022, mediante O fi cio N° 1679-2022-INPE-GA, el coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional de la interna TORRES RODRIGUEZ, MARGARITA; Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada, a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesiones de los Establecimientos Penitenciarios, ello con la fi nalidad de obtener mayor información respecto a los proyectos de vida de los internos, así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante su tiempo de reclusión, así como su grado de resocialización. Por tal motivo, se realizó la entrevista a la interna TORRES RODRIGUEZ, MARGARITA, así como a los profesionales del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos;Que, en relación al hijo menor de edad de la interna, resulta pertinente tener en consideración las recomendaciones que ha establecido la Convención sobre los Derechos del Niño, rati fi cada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 25278, instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta materia; Que, el artículo 3 de la citada norma internacional establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño; Que, asimismo, la Observación General N° 14 del Comité de los Derechos del Niño dispone que debe considerarse el interés superior del niño de manera primordial en todas las medidas o decisiones que le afecten; y señala que el objetivo del concepto del interés superior del niño es garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos; Que, en ese sentido, debe considerarse las recomendaciones realizadas por organismos internacionales y los principios establecidos con relación al interés superior del niño, reconocidos tanto a nivel nacional como internacional, a fi n de otorgarle una consideración primordial a este principio y garantizarle al menor el disfrute efectivo de todos sus derechos, por lo cual, en el presente caso, se busca velar y salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida, salud e integridad; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la interna sentenciada cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidos en el literal a) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de Emergencia Sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, así como la condición de vulnerabilidad como población penitenciaria que presenta la interna evaluada, el principio de interés superior del niño y la constante expansión y el crecimiento vertiginoso del contagio por COVID-19 a nivel nacional, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en la interna y su menor hijo, en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a la interna sentenciada