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36 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en ese sentido, el cumplimiento del supuesto señalado en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso del interno materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, en las cuales se evidencia la duración de la condena impuesta; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales de los expedientes de las internas e internos identi fi cados; Que, el 5 de mayo de 2020, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, mediante O fi cio N° 018-2020-INPE/02, remite la relación nominal de la población penitenciaria sentenciada a penas efectivas no mayores a cuatro años, de acuerdo a lo señalado en el literal d) del numeral 3.1, artículo 3, del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, encontrándose entre ellos, el interno BELTRÁN MERCED, GREGORIO RICARDO; Que, el 5 de mayo de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante O fi cio N° 051-2020-JUS/CGP, traslada el o fi cio señalado en el párrafo anterior al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitando se requiera al Poder Judicial, la remisión de los documentos descritos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, los cuales son: a) Copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Información de antecedentes penales; y, c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 5 de mayo de 2020, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante el O fi cio N° 243-2020-JUS/ DM, solicitó al Presidente del Poder Judicial la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y su modi fi catoria; Que, el 23 de mayo de 2020, el Presidente del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 000097-2020-P-PJ, remite documentación para continuar con la implementación de lo dispuesto por el citado Decreto Supremo, esto es: a) Copia simple digitalizada de la sentencia condenatoria, y su auto que la declara fi rme; b) Información de antecedentes penales; y c) Información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional del interno BELTRÁN MERCED, GREGORIO RICARDO; Que, el 21 de junio de 2022, la Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 113-2022- JUS/DGAC-DGP, a la Jefa del Registro Nacional Judicial – RENAJU, solicitando la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, como i) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, ii) El informe de antecedentes penales a nivel nacional; y, iii) La información sobre procesos pendientes o la información sobre requisitorias a nivel nacional de veinticinco (25) internas/os, entre ellos, el interno BELTRAN MERCED, GREGORIO RICARDO; Que, el 12 de julio de 2022, a través de correo electrónico institucional, la Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al Coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario, los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de once (11) internos, encontrándose dentro de ellos, el interno BELTRAN MERCED, GREGORIO RICARDO; Que, el 18 de julio de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio N° 003675-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, mediante el cual, la jefa de Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, remite la sentencia de conformidad consentida, el informe de antecedentes penales a nivel nacional y el informe de requisitorias a nivel nacional del interno BELTRAN MERCED, GREGORIO RICARDO; Que, el 19 de julio de 2022, mediante O fi cio N° D001646-2022-INPE-GA, el Coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional del interno BELTRAN MERCED, GREGORIO RICARDO; Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada, a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios; ello con la fi nalidad de obtener mayor información respecto al proyecto de vida de los internos así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante su tiempo de reclusión así como su grado de resocialización. Por tal motivo se realizó una entrevista al interno BELTRAN MERCED, GREGORIO RICARDO, así como a los profesionales del Establecimiento Penitenciario de Trujillo Varones; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que el interno sentenciado cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005- 2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal d) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma; Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que el interno sentenciado materia de evaluación, no ha sido condenado por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta que la pena efectiva impuesta no es mayor a cuatro años, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos e internas en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de