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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / n) Postulantes Servidores de las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación, que cuenten con admisión en un programa de posgrado y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y el presente Manual Operativo. o) Prestatario Los postulantes evaluados por SERVIR que han accedido al fi nanciamiento de sus estudios de posgrado mediante la modalidad del crédito-beca según los términos y condiciones establecidos en la Ley, el Reglamento y el presente Manual Operativo. p) Programa Piloto de Crédito - Beca Mecanismo de apoyo e incentivo del Estado en bene fi cio de los servidores de las entidades públicas que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado del mundo reconocidos por SERVIR consistente en el otorgamiento de un crédito-beca de acuerdo a los términos y condiciones previstos en la Ley, el Reglamento y el presente Manual Operativo. q) Periodo de gracia Es el periodo en el cual se suspende la obligación de pago del crédito-beca y comprende el tiempo de duración del período ordinario de estudios de posgrado cursado por el prestatario, el cual puede ser ampliado hasta seis (6) meses adicionales al término del periodo ordinario de estudios, conforme a las condiciones previstas en el presente Manual y demás disposiciones del Programa. r) Periodo ordinario de estudios Comprende el total de actividades académicas o curriculares establecidas por la universidad como desarrollo del posgrado, inclusive el periodo para la sustentación de tesis o presentación del trabajo fi nal de master o doctorado para la obtención del grado o título del posgrado, considerado en el programa de posgrado, periodo que no podrá exceder los plazos establecidos en los documentos contractuales del Programa de crédito-beca. s) Reglamento Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM que establece las disposiciones reglamentarias y complementarias, para la implementación y funcionamiento del Programa, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 025-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 026 – 2022 – PCM. t) Seguimiento Académico Proceso en el cual se solicita información al prestatario y a la Universidad donde se desarrolla el Programa de posgrado a fi n de veri fi car que el prestatario viene cumpliendo con sus obligaciones asumidas en el marco del programa de posgrado y del crédito-beca. u) Terminación del período ordinario de estudios Fecha en la que concluye el programa de posgrado que incluye el cumplimiento de las actividades académicas o calendario académico y la sustentación de la tesis o presentación de trabajo fi nal para la obtención del grado o título correspondiente. Excepcionalmente, la terminación del periodo ordinario de estudios se extenderá conforme a lo establecido por el articulo 22 numeral 22.4. Artículo 12.- Monto del crédito-beca 12.1 El monto máximo del Crédito-Beca es de Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000 dólares) en su equivalente en moneda nacional por año, hasta un máximo de dos (2) años para maestrías y tres (3) años para doctorados. El monto total del crédito en moneda nacional será fi jado en el contrato de préstamo de crédito-beca. Para los posgrados cuya duración sea diferente a doce (12), veinticuatro (24) y treinta y seis (36) meses, deberá considerarse en el cálculo, como monto mensual el proporcional al monto máximo anual del Crédito-Beca. 12.2 El monto del Crédito-Beca que se otorga a cada prestatario del Programa lo determina SERVIR en base a los gastos de cobertura indicados en el artículo siguiente, por el tiempo que dure el posgrado. 12.3 El monto del crédito-beca debe ser garantizado a través de un Pagaré, el cual será fi rmado por el prestatario, su aval y sus respectivos cónyuges, de corresponder, conforme lo establece el artículo 20 del presente Manual Operativo. Este monto podrá ser modi fi cado solamente para ser disminuido, las diferencias originadas por el tipo de cambio que signi fi quen un incremento del monto del contrato deberán ser asumidas por el prestatario. 12.4 El Programa considera fi nanciamientos de maestrías y doctorados con mayor duración de dos (2) y tres (3) años respectivamente, siempre y cuando no excedan el monto ni los plazos máximos a fi nanciar previstos en el numeral 12.1 del presente Manual Operativo, debiendo el prestatario asumir en forma integral los costos por el exceso del monto o del plazo máximo fi nanciable, los cuales bajo ninguna circunstancia asumirá el Programa. Artículo 13.- Cobertura del Crédito-Beca El Crédito-Beca fi nancia los siguientes conceptos: a) Un pasaje de ida y uno de retorno en tarifa económica. b) Pagos de matrícula y cuotas académicas según el importe indicado por la Universidad, incluyendo los gastos para cumplir con las condiciones de admisión al programa de posgrado (idioma y nivelaciones). En el caso de nivelación de idiomas, dicho período no podrá ser mayor a cuatro (4) meses, lo cual se acreditará con documento de la Universidad. Este monto no incluye pagos por reserva de vacante, prematrícula o similares. c) Una póliza de Seguro de Salud en favor del prestatario. d) Una póliza de seguro de desgravamen contratada por SERVIR, la cual protege al prestatario en caso de incapacidad total y permanente o muerte, por el valor del saldo de la deuda más los intereses generados al día del evento. Las primas de dicho seguro estarán a cargo del prestatario y forman parte del valor adeudado del Crédito- Beca. Este seguro obligatorio permanecerá activo mientras subsista un saldo a cargo del prestatario. e) Gastos de sostenimiento, de acuerdo con el costo de vida promedio estimado en la ciudad en la que va a desarrollar sus estudios de posgrado, aprobados por SERVIR, tomando como referencia el costo de vida establecido por el Centro de Estudios de destino. SERVIR aprobará y publicará los montos máximos de sostenimiento mensual, al inicio de cada convocatoria. f) Materiales e implementos de estudio conforme a lo requerido por el Centro de Estudios. SERVIR, a través de la Presidencia Ejecutiva, aprobará y publicará el monto anual máximo a fi nanciar por este concepto al inicio de cada convocatoria. Artículo 14.- Requisitos para postular al Programa Los interesados en acceder al crédito-beca deben cumplir los siguientes requisitos al momento de la postulación: a) Ser de nacionalidad peruana. b) Estar prestando servicios en entidades del Estado durante al menos dos (2) años consecutivos o cuatro (4) años acumulados, independientemente del número de entidades en las que hubiera prestado servicios y bajo cualquier modalidad de contratación. c) Contar con carta de admisión a un programa de posgrados reconocido por SERVIR y que tenga correspondencia con las áreas de estudio fi nanciables. Podrán presentarse postulantes con admisión sujetos a condiciones de idioma y/o cursos previos. d) En el caso de estudios de posgrado que se desarrollen en más de una universidad, dichas universidades deberán estar comprendidas en el listado de universidades publicado por SERVIR. e) Contar con el correspondiente título profesional o grado académico de bachiller.