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54 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / Balance Semestral: Balance Semestral a cargo de los regidores municipales y consejeros regionales. Contraloría : Contraloría General de la República. Entidad : Entidades señaladas en los literales a) y b) del Alcance de la presente Directiva. ENC : Escuela Nacional de Control.Ley Nº 27785 : Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias. Ley Nº 27867 : Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y modi fi catorias. Ley Nº 27972 : Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias. Ley Nº 31433 : Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización. OCI : Órgano de Control Institucional. 5. BASE NORMATIVA • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias. • Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias. • Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y sus modi fi catorias. • Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, y sus modi fi catorias. • Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y modi fi catoria. • Ley Nº 31433, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización. • Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. • Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y modi fi catorias. • Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y sus modi fi catorias. • Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus modi fi catorias. • Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG, que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental. • Resolución de Contraloría Nº 102-2022-CG, que aprueba la Directiva 007-2022-CG/DOC “Noti fi caciones Electrónicas en el Sistema Nacional de Control”. • Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, vigente. 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Competencia de la ContraloríaEn el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31433, la Contraloría emite las disposiciones normativas para regular el proceso de presentación obligatoria del Balance Semestral por parte de los regidores municipales y consejeros regionales, respecto al total del monto destinado para el fortalecimiento de sus labores de fi scalización, que hubieran utilizado durante dicho período.6.2 Principios El proceso de presentación del Balance Semestral se sujeta, sin ser limitativos, a los principios siguientes: a) Presunción de veracidad: Se presume que la información registrada en el aplicativo informático sobre la utilización del monto destinado para las labores de fi scalización de la gestión pública municipal o regional es veraz, quedando sujeta a veri fi cación posterior a través de evidencias provenientes de fuentes documentarias u otras formalmente establecidas. b) Transparencia en la gestión presupuestal y Participación Ciudadana: El Balance Semestral y la información de sustento de los regidores municipales y consejeros regionales, debe ser integral, comprensible, accesible y reutilizable, brindando a la población acceso a los datos respecto al uso del monto asignado a fi n de promover el ejercicio del control social. c) E fi ciencia: El uso de los recursos públicos asignados a la labor de fi scalización de los concejos municipales y consejos regionales está orientado a la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los mismos, estando sometida a veri fi cación permanente. 6.3 Balance SemestralEl Balance Semestral es el documento con carácter de declaración jurada, generado por el aplicativo informático en forma automática con fecha de corte semestral, que contiene información anual acumulada y respecto a todo el periodo en el cual los regidores municipales y consejeros regionales ejercen la función de fi scalización, siendo suscrito por los mismos. Mediante el Balance Semestral se informa sobre la plani fi cación, ejecución y los resultados del uso del monto asignado para el ejercicio de la función fi scalizadora, realizada individualmente o como integrantes de una comisión (ordinaria, investigadora, especial u otra), bajo la estructura establecida en el Anexo Nº 2 de la presente Directiva. 6.4 Aplicativo Informático para el registro del Balance Semestral Es la herramienta informática establecida y administrada por la Contraloría que se encuentra disponible en la sección correspondiente dentro de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, para el registro de información referida al proceso de presentación del Balance Semestral, a fi n de coadyuvar a la transparencia y el adecuado uso de los recursos públicos. 6.5 Uso del Aplicativo Informático de la Contraloría y el registro en el Sistema de Noti fi caciones y Casillas Electrónicas CGR (eCasilla) Para la elaboración y presentación del Balance Semestral los regidores municipales y consejeros regionales, funcionario responsable y de ser el caso el Encargado del registro de información, usan obligatoriamente el aplicativo informático. El Balance Semestral se emite a través del aplicativo informático en forma automática, una vez concluida el plazo de presentación, con información correspondiente a fecha de corte establecida en el numeral 6.11 de la presente Directiva, y a su emisión se genera una constancia con un código de barras que acredita su presentación. El Titular de la entidad, los regidores municipales, consejeros regionales, funcionario responsable y Encargado del registro de información, proceden a generar su casilla electrónica de la Contraloría, en el marco de la Resolución de Contraloría Nº 102-2022-CG, que aprueba la Directiva 007-2022-CG/DOC “Noti fi caciones Electrónicas en el Sistema Nacional de Control” o la normativa que se encuentre vigente, para su interacción en los procesos de control gubernamental, encargos legales y procedimientos administrativos que correspondan.