TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / 6.6 Obligaciones del Titular de la entidad en el Proceso de presentación del Balance Semestral El Titular de la entidad, durante el desarrollo del proceso de presentación del Balance Semestral sobre los recursos destinados al fortalecimiento de las labores de fi scalización, tiene las obligaciones siguientes: a) Otorgar al Funcionario Responsable, regidores municipales, consejeros regionales, Encargado del registro de información, y de corresponder, a los secretarios de comisión, las facilidades y la información que requieran para el cumplimiento de las actividades necesarias para la elaboración y presentación del Balance Semestral. b) Supervisar que el Funcionario Responsable efectúe la publicación del Balance Semestral en la sección correspondiente de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano o en el Portal Web de la entidad, y en caso de no contar con estos, efectúe su publicación en los medios de difusión o fi ciales de la entidad. c) Asegurar que la entidad cumpla con las disposiciones sobre la asignación de los recursos destinados al fortalecimiento de la función de fi scalización, previstos en la Ley Nº 31433. d) Otras obligaciones que se desprendan de la presente Directiva. 6.7 Obligaciones del Funcionario ResponsableEl Funcionario Responsable tiene las siguientes obligaciones: a) Generar su solicitud de acceso en el aplicativo informático administrado por la Contraloría y asegurar que se mantenga actualizado y activo en forma permanente. b) Generar la solicitud de acceso del consejero regional o regidor municipal, del Encargado del registro de información, en el aplicativo informático, evidenciando su credencial o documento que lo acredite y asegurar que los accesos se mantengan actualizados y activos en forma permanente. c) Registrar en el aplicativo informático la información general como el periodo semestral a reportar, los datos de los regidores municipales o consejeros regionales y del Encargado del registro de información, conforme a lo comunicado por el concejo municipal y consejo regional, y la información del “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” y el “Presupuesto Certi fi cado para la Fiscalización”. Esta información se debe mantener actualizada, así también, el registro de su respectiva evidencia. d) Gestionar las actividades necesarias en la entidad, a fi n de que los regidores municipales, consejeros regionales, y los Encargados del registro de información, puedan cumplir con el desarrollo de la elaboración y presentación del Balance Semestral. e) Publicar con el apoyo del órgano o unidad orgánica competente de la entidad, el Balance Semestral en la sección correspondiente de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano o en el Portal Web de la entidad, y en caso de no contar con Portal Web, efectuar su publicación en medios de difusión o fi ciales de la entidad. f) Otras obligaciones que se desprendan de la presente Directiva. 6.8 Participación del concejo municipal y consejo regional El concejo municipal o consejo regional participa en lo siguiente: a) Designar mediante documento al Encargado del registro de la información del Balance Semestral, quien actúa en su representación, y proporcionar sus datos e información de contacto al Funcionario Responsable. b) Supervisar el adecuado cumplimiento de las obligaciones del Encargado del registro de información. c) Cumplir con las disposiciones sobre el uso de los recursos públicos destinados al fortalecimiento de la función de fi scalización, previstos en la Ley Nº 31433 y la presente Directiva. d) Otras obligaciones que se desprendan de la presente Directiva.6.9 Obligaciones del regidor municipal o consejero regional Los regidores municipales o consejeros regionales tienen las siguientes obligaciones: a) Generar su solicitud de acceso en el aplicativo informático, siempre y cuando no hubiera sido generado por el Funcionario Responsable, en los plazos previstos. b) Registrar en el aplicativo informático la información respecto a la plani fi cación, ejecución de gastos efectuados y de los resultados de las actividades de fi scalización, realizadas de forma individual o como parte de la comisión de la cual es responsable del registro, adjuntando la evidencia correspondiente, lo cual puede ser realizado progresivamente durante el semestre a reportar. c) Supervisar el contenido del Balance Semestral, en caso de que el registro haya sido realizado por el Encargado del registro de información, veri fi cando que sea completa y respondan a la verdad de los hechos reportados, además de encontrarse sustentada por evidencia, así como que haya sido realizada de acuerdo a la estructura brindada en la presente Directiva. d) Requerir y coordinar la corrección o complementación de información registrada por el Encargado del registro de información, en caso corresponda, hasta su conformidad, sin exceder los plazos determinados para la presentación a la Contraloría. e) Firmar en señal de conformidad la información registrada en el aplicativo informático, correspondiente a la “Ejecución del Gasto de Fiscalización” y los “Resultados de la Fiscalización”, del Balance Semestral, respecto a las actividades de fi scalización realizadas en forma individual o en comisión. El registro de información se realiza en forma progresiva e independiente durante el semestre a reportar y es acumulativo hasta la fecha de corte, señalada en el numeral 6.11 de la presente Directiva. f) Veri fi car que el Balance Semestral se haya generado automáticamente en los plazos establecidos y que se encuentre publicado en el portal web de la entidad. 6.10 Obligaciones del Encargado del registro de información El Encargado del registro de información tiene las siguientes obligaciones: a) Generar su solicitud de acceso en el aplicativo informático, siempre y cuando no hubiera sido generado por el Funcionario Responsable, adjuntando el documento que lo acredita en dicha función, en los plazos previstos. b) Apoyar con el registro de la información del Balance Semestral en el aplicativo informático, a cargo los regidores municipales o consejeros regionales, cuando estos le encarguen dicha actividad, coordinando que se tenga toda la información previamente registrada. c) Veri fi car que la información registrada en el aplicativo informático, correspondiente a la “Ejecución del Gasto de Fiscalización” y los “Resultados de la Fiscalización”, del Balance Semestral, respecto a las actividades de fi scalización realizadas en forma individual o en comisión, cuenten con todas las fi rmas de los regidores municipales o consejeros regionales, según corresponda. 6.11 Fechas de corte y plazos de presentación del Balance Semestral Las fechas de corte de la información a considerar en el registro del Balance Semestral comprenden del 1 de enero al 30 de junio de cada año y del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, en este último caso con información anual acumulada. En caso de encontrarse en un año sin elecciones generales regionales y municipales, el plazo de presentación del Balance Semestral del primer semestre del año a la Contraloría es, como máximo, hasta los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de corte y el plazo de presentación del Balance Semestral del segundo semestre del año es, como máximo, hasta los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de corte. En caso de encontrarse en un año con elecciones regionales y municipales, el plazo de presentación