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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (09/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.5. El literal d del artículo 24 prescribe: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […] b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. […]d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; […] [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 28 prevé: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se re fi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. […] 1.7. Los artículos 29, 30 y 31, respecto al trámite de las solicitudes de inscripción, disponen: Artículo 29.- etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite […]. 29.2. Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […]Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado [resaltado agregado]. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción presentada, debido a que no se cumplió con subsanar las observaciones efectuadas. 2.2. Previo al análisis del caso, se debe señalar que en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1. y 1.2.), este máximo órgano electoral se encuentra facultado para revisar si la decisión del órgano de primera instancia es acorde a derecho. En ese sentido, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la organización política, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.3. Así, mediante la Resolución Nº 00107-2022-JEE- MOYO/JNE, el JEE le requirió a la OP subsanar la falta de fecha en los Anexos 1 de todos los candidatos; sin embargo, de la revisión de dichos anexos, se observa que en todos se consignó “Yorongos, 11/06/2022”, mientras que sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV) se terminaron de llenar entre el 10 y 11 de junio de 2022. De ello, se desprende claramente que todos los Anexos 1, sí consignaron lugar y fecha de suscripción, además que fueron suscritos en fecha igual o posterior al término del llenado de las respectivas DJHV (ver SN 1.6.). 2.4. Por consiguiente, no se evidencia omisión alguna que amerite la subsanación por parte de la OP. 2.5. El JEE también observó que don Rogner Fernández Suxe, candidato a regidor Nº 2, no acreditó el requisito del domicilio, por el tiempo mínimo, en la jurisdicción por la que postula; sin embargo, de la consulta en línea de su fi cha Reniec, efectuada por este órgano electoral, se advierte que el candidato nació en el distrito de Yorongos. 2.6. Al respecto, se debe señalar que la norma establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la jurisdicción por la que se postula (ver SN 1.4. y 1.5); por ello, un ciudadano nacido en el lugar, no requiere acreditar el cumplimiento del requisito del domicilio. Por tanto, el JEE no debió declarar la inadmisibilidad respecto a don Rogner Fernández Suxe.