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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (09/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00254-2022-JEE-QSPI/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Julio César Quispe Huanca, candidato a regidor número 1, para la Municipalidad Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente de la solicitud de inscripción del referido candidato. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2093292-1 Revocan la Resolución N° 00383-2022-JEE- MOYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2262-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023473 YORONGOS - RIOJA - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2022016106)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Yuli Liliana Pósito Huanca, personera legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00383-2022-JEE-MOYO/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yorongos, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Nº 00107-2022-JEE- MOYO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la señora recurrente para la Municipalidad Distrital de Yorongos, por las siguientes observaciones: a. Falta de fecha en los Anexos 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) de cada uno de los candidatos. b. El candidato a regidor Nº 2 no acreditó el tiempo de domicilio requerido para su postulación. c. Los candidatos a regidores Nº 1 y Nº 5 no presentaron los documentos referidos a la renuncia o licencia sin goce de haber, por su condición de autoridad o funcionario público. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 4 de julio de 2022, a las 15:29:29 horas, en la Casilla Electrónica Nº 07776698 del personero legal, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 40655-2022-MOYO. 1.3. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que la organización política Acción Popular (en adelante, OP) no cumplió con subsanar las observaciones efectuadas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00083-2022-JEE-PTOI/JNE, principalmente, con el argumento de que el 6 de julio de 2022 se presentó el escrito de subsanación correspondiente; sin embargo, por un error grave e involuntario no se ingresó el escrito de forma correcta y al expediente que corresponde, sino en la pestaña “Segunda Elección Presidencial – Elecciones Generales 2021”. Para probarlo, adjuntó el cargo de recepción correspondiente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 indica: No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber , la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 2 del artículo 6 contempla: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: