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39 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / contratada en la modalidad de servicio especí fi co, bajo el Régimen Laboral contenido en el Decreto Legislativo N°728; extinguiéndose su contrato de trabajo, conforme a lo regulado en el inciso b) del artículo 16° del T.U.O. del Decreto Legislativo N°728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N°003-97-TR; dándosele las gracias por los servicios prestados a esta Institución en el ejercicio del cargo encomendado. Quinto.- En tal sentido, el Presidente de Corte tiene la facultad de designar al funcionario que hará entrega de la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, conforme a lo establecido en la citada normatividad, por lo que, se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente, disponiendo dar por concluida la designación de la abogada Jazmín Roseé Vilche Araujo como responsable de brindar la información a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y en su lugar, se designará a la abogada CATHERINE ALESSANDRA ROSALVA YENNIFFER RAMIREZ SAAVEDRA, Asistente Administrativo II de Presidencia. En uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia, en los Incisos 1), 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la abogada JAZMIN ROSSE VILCHEZ ARAUJO como responsable de brindar la información a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- DESIGNAR para el año judicial 2022, a la abogada CATHERINE ALESSANDRA ROSALVA YENNIFFER RAMIREZ SAAVEDRA, Asistente Administrativo II de Presidencia, en adición a sus funciones, como RESPONSABLE de brindar la información a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Tercero.- DISPONER que las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Distrito Judicial de Piura, presten el apoyo necesario a la abogada CATHERINE ALESSANDRA ROSALVA YENNIFFER RAMIREZ SAAVEDRA – Responsable, conforme a las disposiciones legales vigentes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Cuarto.- COMUNÍQUESE a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerente General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Piura, Gerente de Administración Distrital e interesada, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CECILIA IZAGA RODRIGUEZ Presidente de la CSJ de Piura 2093368-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Declaran en comisión de servicio a autoridades y servidores de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, con la finalidad de realizar gestiones de cooperación académica e interés institucional en el Brasil UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº R-624-2022-UNSAAC Cusco, 2 de agosto de 2022EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO. CONSIDERANDO:Que, el Dr. Eleazar Crucinta Ugarte, Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, se constituirá en la ciudad de Rio Branco Brasil, del 08 al 14 de agosto de 2022, conjuntamente que el Dr. Leoncio Roberto Acurio Canal, Vicerrector de Investigación con la fi nalidad de realizar gestiones de cooperación académica y otras de interés institucional con la Universidad Federal Do, conforme se desprende del O fi cio Cir. Nro. 5/2022/ REITORA/UFAC cursado por la Profa. Dra. Margarida de Aquino Cunha, Reitora de la Universidade Federal Do Acre-Brasil: Que, por tal motivo se debe declarar en Comisión de Servicio al Dr. Eleazar Crucinta Ugarte, Rector de la UNSAAC, Dr. Leoncio Roberto Acurio Canal, Vicerrector de Investigación, Sr. Arturo Romero Zúñiga y Sr. Egmont Rolando Salas Salas choferes de la Institución, del 08 al 14 de agosto de 2022, debiendo otorgárseles viáticos que correspondan y se autorice la salida de las unidades móviles de la Institución de acuerdo al siguiente itinerario: Nº ITINERARIO DIAS VIATICOS 1Cusco - Iñapari (frontera Perú - Brasil08 de agosto NACIONAL 2 Iñapari - Rio Branco 09 de agosto INTERNACIONAL 3Rio Branco (Universidade Federal Do Acre)10 de agosto INTERNACIONAL 4Rio Branco (Universidade Federal Do Acre)11 de agosto INTERNACIONAL 5Rio Branco (Universidade Federal Do Acre)12 de agosto INTERNACIONAL 6Rio Branco – Puerto Maldonado13 de agosto 7 Puerto Maldonado - Cusco 14 de agosto Que, al respecto con Informe Nro. 081-2022-DIGA/ UL/UT-UNSAAC, el jefe del Equipo de Transportes de la Institución, señala que, para atender lo solicitado del 08 al 14 de agosto de 2022, se requiere combustible, viáticos y pilotos, de acuerdo al siguiente detalle: - Pilotos : Srs. Arturo Romero Zúñiga y Egmont Rolando Salas Salas - Vehículos : EGN-368 y EGN-342- Combustible : 65 galones de Diésel Que, conforme a lo señalado la jefa de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto expide la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nro. 0000003524 indicando la afectación presupuestal para atender lo solicitado, conforme al anexo que forma parte presente resolución; Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, es vigente la Ley de Presupuesto Nro. 31365; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619, Reglamentado por el D.S Nro.047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fi nes; Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad, asimismo el Art. 3º de la referida Ley, señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, teniendo en consideración lo regulado en el Art. 99º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General sobre el deber de abstención del señor Rector de la UNSAAC para suscribir la presente resolución, sin embargo por disposición de la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619, Reglamentado por el D.S Nro.047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de