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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (10/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / revisión y veri fi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado del diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica al señor Ricardo Rodolfo Loayza Calle; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 08-Virtual de fecha 11 de Julio del 2022, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art.25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº Apellidos y NombresCon mención en :Fecha de Otorgamiento del Diploma 1LOAYZA CALLE, Ricardo RodolfoIngeniería Mecánica 21.08.1981 Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector 2086570-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución N° 00119-2022-JEE- SAPU/JNE RESOLUCIÓN Nº 1464-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022140 QUIACA - SANDIA - PUNO JEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2022012224)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Eusebio Terroba Endara, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00119-2022-JEE-SAPU/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quiaca, provincia de Sandia, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), por haberse presentado la subsanación fuera del plazo legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00119-2022-JEE-SAPU/JNE, en los siguientes términos: a) La resolución que declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos cali fi ca como requisitos indispensables que se deban adjuntar escrituras públicas mencionadas en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), rubro IX, lo que resultaría inexigible. b) El 28 de junio de 2022, a las 22:41:39 horas, el personero ingresó su escrito de subsanación, conforme se advierte en la cédula de noti fi cación. c) Mediante la Ley Nº 31465, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 4 de mayo de 2022, se modi fi có la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), a fi n de facilitar la recepción documental digital; en ese sentido, se señala en la parte fi nal de su artículo 117.1. que cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete días de la semana. d) Al haberse publicado la Ley Nº 31465, en fecha posterior a la publicación del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), invocado por el JEE para declarar la improcedencia, se habría derogado tácitamente lo dispuesto en la tercera disposición complementaria de dicho reglamento. e) En consecuencia, de lo antes mencionado, se precisa que el escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo legal establecido, pues debe tomarse en consideración el principio de jerarquía de las leyes y la derogación tácita. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el TUO de la LPAG 1.1. El artículo II del Título Preliminar establece lo siguiente: Artículo II.- Contenido 1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. En la Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19 3 1.2. El artículo 3 señala: Artículo 3. Incorporación de la novena, décima, undécima y duodécima disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Se incorporan la novena, décima, undécima y duodécima disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al siguiente texto: “NOVENA.- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 se rigen por las siguientes reglas: 1. […] La solución de controversias en sede jurisdiccional , la elección del cronograma correspondiente y las acciones de fi scalización están a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). [resaltado agregado] […] En el Reglamento de Inscripción de Listas1.3. Los numerales 28.5, 28.6, 28.7 y 28.10 del artículo 28 preceptúan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas