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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (10/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fi nes; la presente resolución deberá ser suscrita excepcionalmente por el Sr. Rector de la UNSAAC quien tiene registrada su fi rma en el Diario Ofi cial El Peruano Estando a lo solicitado, Ley 31365 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR EN COMISIÓN DE SERVICIO al DR. ELEAZAR CRUCINTA UGARTE, Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, asimismo al DR. LEONCIO ROBERTO ACURIO CANAL, Vicerrector de Investigación de la Institución, quienes se constituirán en la ciudad de Rio Branco – Brasil, del 08 al 14 de agosto de 2022, con la fi nalidad de realizar gestiones de cooperación académica y otras de interés institucional con la Universidad Federal Do Acre-Brasil; asimismo a los SRS. ARTURO ROMERO ZÚÑIGA y SR. EGMONT ROLANDO SALAS SALAS, choferes de la Institución, quienes brindarán servicio de movilidad, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- DISPONER que la Dirección General de Administración de la Institución otorgue a favor de cada uno de los comisionados lo siguiente: VIATICO NACIONAL:DR. ELEAZAR CRUCINTA UGARTE y DR. LEONCIO ROBERTO ACURIO CANAL Viáticos por un (01) día en el importe de S/ 380.00 soles SR. ARTURO ROMERO ZÚÑIGA Y SR. EGMONT ROLANDO SALAS SALAS Viáticos por un (01) día en el importe de S/ 320.00 soles VIÁTICO INTERNACIONAL: DR. ELEAZAR CRUCINTA UGARTE, DR. LEONCIO ROBERTO ACURIO CANAL SR. ARTURO ROMERO ZÚÑIGA y SR. EGMONT ROLANDO SALAS SALAS - Viáticos por cuatro (04) días en el importe de $ 370.00 dólares americanos, (al cambio de 3.910) día. Tercero.- El EGRESO que se origine por la aplicación de la presente Resolución se atenderá con cargo a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nro. 0000003524, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución. Cuarto.- AUTORIZAR la salida de las unidades móviles de placa de rodaje Nros. EGN-368 y EGN-342, dotada de su fi ciente combustible, bajo la conducción de los SR. ARTURO ROMERO ZÚÑIGA y SR. EGMONT ROLANDO SALAS SALAS, choferes de la Institución. Quinto.- DISPONER, que la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Sexto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de los comisionados de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nro. 1 Declaración de Compromiso; asimismo están en la obligación de presentar la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración de Gastos realizados solamente por movilidad local en el lugar de Comisión de Servicio es hasta por el 30 % del monto total y el 70% deberá de sustentarse con alimentación y alojamiento (caso de no adjuntar gastos de alojamiento se tomara hasta un 40% en alimentación), debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD LOCAL; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, el Formato 3 deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional área. integracioncontable@unsaac.edu.pe el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nro. R, Nombre del Bene fi ciario, Formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nro. CU-0309-2020-UNSAAC de fecha 10 de septiembre de 2020 establecidos en la Página Web de la UNSAAC y/o proporcionados por el Área de Tesorería de la Dirección General de Administración; asimismo el Sr. Rector y Vicerrector de Investigación deberán presentar el informe ante el Consejo Universitario. Séptimo.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 6.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nro. CU-0309-2020-UNSAAC. La Dirección General de Administración, adoptará las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. ELEAZAR CRUCINTA UGARTE Rector 2094004-1 Aprueban expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1284-2022-UNI Lima, 12 de julio de 2022Visto el Expediente STDUNI Nº 52062-2022 presentado por el señor Ricardo Rodolfo Loayza Calle; quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica; CONSIDERANDO: Que, el señor Ricardo Rodolfo Loayza Calle, identi fi cado con DNI Nº 03846390 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008,modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre del 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 145-2022-UNI/SG/UGyT de fecha 30 de mayo del 2022, precisa que el diploma del señor Ricardo Rodolfo Loayza Calle, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 2, página 242, con el número de registro 6995; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Virtual Nº 18-2022 del 06.06.2022, previa