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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (11/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; Que, de conformidad con los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, asimismo, el literal u) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes; Que, conforme al inciso p) del mismo artículo citado precedentemente, la Presidencia Ejecutiva cuenta con las funciones para suscribir (por ende, modi fi car, prorrogar, concluir y/o resolver) convenios y contratos (incluyendo sus adendas) con personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales, para promover el desarrollo del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, dentro del marco normativa vigente; Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao se encuentra compuesto, entre otros, por la Infraestructura de Transporte e Infraestructura Complementaria; Que, por su parte, conforme a los artículos 50 y 51 de la Sección Primera del ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, si bien la Dirección de Gestión Comercial es responsable para administrar y gestionar los ingresos no tarifarios de la infraestructura de transporte e infraestructura complementaria, no cuenta con las funciones para suscribir los convenios o contratos relacionados a dichas actividades; Que, tomando en consideración las normas citadas con precedencia y con la fi nalidad de garantizar una gestión efi ciente de la Entidad, resulta necesario delegar en el (la) Director (a) de la Dirección de Gestión Comercial las funciones que corresponden a la Presidenta Ejecutiva para suscribir convenios y contratos relacionados a los ingresos no tarifarios de la infraestructura de transporte e infraestructura complementaria, durante el periodo comprendido entre los años fi scales 2022 y 2024; Que, el literal t) del artículo 16 de la Sección Primera del ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece como función de la Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; Contando con el visado de la Dirección de Gestión Comercial y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el(la) Director(a) de la Dirección de Gestión Comercial de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo comprendido entre los años fi scales 2022 y 2024, las funciones de suscribir, negociar, celebrar, perfeccionar, modi fi car, prorrogar, concluir y/o resolver los convenios y contratos de arrendamiento, usufructo, cesión de derechos y/o cualquier otro contrato típico o atípico relacionados a ingresos no tarifarios de la infraestructura de transporte e infraestructura complementaria, incluyendo sus eventuales adendas, con autonomía para seleccionar a la contraparte contractual, fi jar monto de la merced conductiva y establecer las demás condiciones propias de cada contrato. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y Dirección de Gestión Comercial, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 2094407-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan Director de la Dirección del SEACE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE RESOLUCIÓN N° D000164-2022-OSCE-PRE Jesús María,10 de agosto del 2022CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a de la Dirección del SEACE (CAP-P N° 214) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Que, en ese sentido, se estima conveniente designar al profesional que desempeñará el mencionado cargo; Que, asimismo, el literal e) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece que el Secretario General reemplazará interinamente al Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en caso de impedimento o ausencia; Con las visaciones del Secretario General (s), de la Jefa de la O fi cina de Administración, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Jefe (s) de la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Joan Miguel Palacios Ramírez en el cargo de con fi anza de Director de la Dirección del SEACE (CAP-P N° 214) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ALEJANDRO MONTES BARRANTES Presidente Ejecutivo (i) 2094461-1