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29 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / fraccionamiento incurrirá en la causal de pérdida de compensación. • No exigible, cuando el administrado presente la Resolución de reconocimiento del Comité de Vigilancia y Control Forestal Comunitario y acredite una super fi cie equivalente a la totalidad de las multas impuestas.” “2.5 Plan de Conservación (…)• Información General del área (…)c) Determinación del área mínima donde se realizará la conservación del bosque, el cual no debe tener pérdida de cobertura boscosa, teniendo en consideración la siguiente fórmula: B + CD A = ---------------------- CE Donde: A: Área mínima a conservar (en hectáreas) B: Deuda compensable actualizada con la UIT vigente al año (expresada en S/). Resulta de la diferencia entre el monto de la deuda total (multa) menos el monto del pago inicial. C: Plazo de conservación (5 años)D: Costo de monitoreo por año (equivalente a 1.18 UIT) (expresado en S/) E: Monto por conservación por ecozona expresado en soles por hectárea (*)” Artículo 2.- Aplíquese lo aprobado en el artículo precedente, a las solicitudes de compensación de multa a través del mecanismo de conservación de bosques húmedos, que se encuentren en trámite. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Administración, en coordinación con las unidades de organización que correspondan, realizar las acciones necesarias para la difusión, correcta implementación y ejecución de la modi fi cación aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor), en el plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA Jefa 2094002-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban modificación del “Manual de Clasificador de Cargos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 059-2022-ATU/GG Lima, 9 de agosto de 2022 VISTOS: El Informe N° D-000228-2022-ATU/GG-OGRH de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° D-000139-2022-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización; el Memorando N° D-000468-2022-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D-000400-2022-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; Que, de conformidad con el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del mismo dispositivo, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el sistema administrativo de gestión de recursos humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos; dicho sistema se encuentra integrado, entre otros, por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y las ofi cinas de recursos humanos de las entidades o las que hagan sus veces, siendo estas últimas las responsables de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modi fi catorias, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se encuentra conformado por siete (7) subsistemas, de los cuales, el Subsistema de organización del trabajo y su distribución de fi ne las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas; asimismo, los procesos que se consideran dentro de este subsistema son: a) Diseño de los puestos, y, b) Administración de puestos; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, SERVIR formaliza la aprobación la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, con la fi nalidad que las entidades públicas cuenten con reglas que les permitan elaborar el Manual de Clasi fi cador de Cargos y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, y administrar los cargos y las posiciones consignadas en el documento de gestión de carácter temporal de recursos humanos; Que, el literal c) del numeral 5.1 de la precitada Directiva, de fi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen, de manera ordenada, todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, el sub numeral 6.1.1 del numeral 6.1 del mismo dispositivo, señala que el Manual de Clasi fi cador de Cargos debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones indispensable dispuestas en su Reglamento de Organización y Funciones, no siendo obligatorio el uso de todas las clasi fi caciones dispuestas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público;