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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (11/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / j) En el caso del 10° Juzgado Penal Unipersonal Nacional, será el juez especializado a cargo del 11° Juzgado Penal Unipersonal Nacional. k) En el caso del 11° Juzgado Penal Unipersonal Nacional, será el juez especializado a cargo del 12° Juzgado Penal Unipersonal Nacional. l) En el caso del 12° Juzgado Penal Unipersonal Nacional, será el juez especializado a cargo del 1° Juzgado Penal Unipersonal Nacional. En caso de continuar con el impedimento de los jueces especializados en los literales detallados precedentemente, será reemplazado comenzando por el juez especializado de menor antigüedad que integre dichos Juzgados, y así sucesivamente. Segundo. DEJAR SIN EFECTO cualquier resolución administrativa o disposición que se oponga a la presente resolución. Tercero. ENCARGAR al responsable del Área de Imagen Institucional de la CSN, la difusión de la presente resolución administrativa a través de la página web y de las redes sociales. Cuarto. PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de los jueces de todas las instancias, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la O fi cina de Administración de esta Corte Superior Nacional, de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, de las Relatorías, de la Secretaría de Sala, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 1 “Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, las cuales en-trarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”: (…) y) Facultar a la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especial-izada, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado”. 2 “Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las medidas necesarias que permi-ta la ejecución de las disposiciones señaladas en la presente resolución.” 2094479-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Incorporan Cuarta Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 270-2022-CG Lima,10 de agosto de 2022VISTOS:Las Hojas Informativas Nº 000175-2022-CG/NORM y Nº 000176-2022-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, las Hojas Informativas Nº 000220-2022-CG/GJNC y N° 000221- 2022-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verifi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; precisando la misma disposición que, en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por la propia Ley N° 27785 o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad o interferencia en el control posterior que corresponda; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 295- 2021-CG se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, que son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, las mismas que, en numeral 1.15, establecen que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control; precisando, en su numeral 1.16, que los referidos servicios se clasi fi can en servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior; especi fi cando que, en el caso de los servicios de control simultáneo, éstos son ejercidos, entre otras modalidades, a través de control concurrente; Que, con Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, se aprobó la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, que establece el marco normativo del servicio de control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, que permita contribuir oportunamente, con efi ciencia, e fi cacia, transparencia, economía y legalidad, en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, por medio, entre otras modalidades, del ejercicio del control concurrente;