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30 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / Que, el artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público y modi fi catorias, dispone que el personal del empleo público se clasi fi ca en: a) Funcionario Público, pudiendo ser de elección popular directa y universal o confi anza política originaria, de nombramiento y remoción regulados, o de libre nombramiento y remoción; b) Empleado de Con fi anza; y, c) Servidor Público, pudiendo ser Directivo Superior, Ejecutivo, Especialista o De apoyo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 147-2019- MTC/01 se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), el cual fue modi fi cado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 051-2020-ATU-PE; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 051-2020-ATU-PE se modi fi có el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) antes indicado; Que, posteriormente, se aprueba la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, la cual tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, señala que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, debiendo culminar la implementación integral de estas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31419, que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, precisa que para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31419, cuando corresponda, las entidades actualizan o modi fi can sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional o el Cuadro de Puestos de la entidad y el Manual de Clasi fi cador de Cargos o el Manual de Per fi les de Puestos, según corresponda; Que, conforme al inciso c) del artículo 36 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC y su modi fi catoria, y al numeral 5.2.3 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos tiene como funciones formular y proponer los instrumentos de gestión relacionados a los recursos humanos, así como elaborar las modi fi caciones al Manual de Clasi fi cador de Cargos de la ATU, y el informe técnico sustentatorio respectivo; Que, a través de los documentos de vistos, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, sustenta técnicamente la necesidad de modi fi car el “Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)” en atención a lo dispuesto en la Ley N° 31419 y su Reglamento; Que, se veri fi ca que la referida propuesta de modi fi cación ha sido elaborada en cumplimiento del marco normativo que le resulta aplicable; contando con los informes técnicos y legales favorables correspondientes, emitidos por la Unidad de Planeamiento y Organización, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, conforme al numeral 5.2.2 y 6.1.7 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, el Titular de la entidad es responsable de aprobar las modi fi caciones del Manual de Clasi fi cador de Cargos, precisándose en el inciso h) del numeral 5.1 de dicha Directiva y en el inciso i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003- 2019-MTC, se establece que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, el literal q) del artículo 18 de la Sección Primera del precitado Reglamento, establece como función de la Gerencia General emitir resoluciones en los asuntos de su competencia y de aquellos temas que le sean delegados; Contando con el visado de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, la Unidad de Planeamiento y Organización, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público y modi fi catorias; Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC y su modi fi catoria; y, la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del “Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)”, aprobado por Resolución Ministerial N° 147- 2019-MTC/01, y modi fi cado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 051-2020-ATU- PE, el cual queda redactado conforme al anexo adjunto que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional y el Portal de Transparencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe), así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUANA RÓMULA LÓPEZ ESCOBAR Gerente General 2094392-1 Delegan diversas funciones en el(la) Director(a) de la Dirección de Gestión Comercial de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo comprendido entre los años fiscales 2022 y 2024 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 156-2022-ATU/PE Lima, 10 de agosto de 2022VISTOS: El Informe N° D-000103-2022-ATU/DGC de la Dirección de Gestión Comercial; el Informe N° D-000402-2022-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,