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33 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Integran el artículo primero de la Res. Adm. N° 000322-2022-P-CSNJPE-PJ y establecen disposiciones aplicables en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados que conforman los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000386-2022-P-CSNJPE-PJ Lima, 8 de agosto de 2022ANTECEDENTES: I. Mediante Resolución Administrativa N.° 000299-2021-CE-PJ de fecha 17 de septiembre de 2021, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 del citado mes y año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso diversas medidas administrativas en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN–. II. La Resolución Administrativa N.° 000322-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 20 de septiembre de 2021, aprobada mediante Resolución Administrativa N.° 000395-2021-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. III. Por la Resolución Administrativa N.° 000047-2022-P-CSNJPE-PJ de fecha 20 de enero de 2022, se nombra a los Juzgados Penales Unipersonales Nacionales que conforman los Juzgados Penales Colegiados Nacionales de la CSN. FUNDAMENTOS: 1. Mediante Resolución Administrativa N.° 000322-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 20 de septiembre de 2021, se dispuso diversas medidas en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados que conforman los órganos jurisdiccionales de la CSN, aprobada por Resolución Administrativa N.° 000395-2021-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Estableciendo en el ítem 1.1. del artículo primero, respecto a los Juzgados Penales Colegiados Nacionales: “e) En el caso de los seis Juzgados Penales Unipersonales2, mientras se regularice la adecuación establecida en la Resolución Administrativa N.° 000299-2021-CE-PJ, comenzará por el juez especializado de dichos Juzgados de menor antigüedad, y así sucesivamente.” 2. Al respecto, estando que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al redimensionar los Juzgados Penales Colegiados Nacionales estableció que cuando ingresen procesos que sean de competencia de los Juzgados Penales Unipersonales, los integrantes de los Colegiados, en adición a sus funciones intervendrían de manera aleatoria, esta Presidencia nombró a los Juzgados Penales Unipersonales Nacionales que conforman los Juzgados Penales Colegiados Nacionales de la CSN, a través de la Resolución Administrativa N.° 000047-2022-P-CSNJPE-PJ, quedando 12 Juzgados Penales Unipersonales Nacionales. 3. En este contexto, atendiendo a que se ha regularizado la adecuación establecida en la Resolución Administrativa N.° 000299-2021-CE-PJ respecto a los Juzgados Penales Unipersonales Nacionales y con la fi nalidad de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia que garantice el óptimo desarrollo de la función jurisdiccional en la CSN en caso de impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados, corresponde a esta Presidencia, en mérito a las facultades delegadas por el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, en el inciso y) del artículo primero1 y el artículo quinto2 de la Resolución Administrativa N.° 000299-2021-CE-PJ, continuar en el caso de los Juzgados Penales Unipersonales Nacionales, con la secuencia escalonada que se ha venido siguiendo como baremo de distribución para completar los órganos jurisdiccionales de la CSN, criterio que fue elevado en consulta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución Administrativa N.° 000322-2021-P-CSNJPE-PJ y fue aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 000395-2021-CE-PJ; por tanto, resulta necesario integrar dicha medida en el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N.° 000322-2021-P-CSNJPE-PJ. 4. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N.° 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE: Primero. INTEGRAR el artículo primero de la Resolución Administrativa N.° 000322-2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 20 de septiembre de 2021, emitida por esta Presidencia, en el extremo que dispone que en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados que conforman los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, se observará, a partir de 08 de agosto de 2022, lo siguiente: 1.1. CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004 Respecto a los Juzgados Penales Unipersonales Nacionales a) En el caso del 1° Juzgado Penal Unipersonal Nacional, será el juez especializado a cargo del 2° Juzgado Penal Unipersonal Nacional. b) En el caso del 2° Juzgado Penal Unipersonal Nacional, será el juez especializado a cargo del 3° Juzgado Penal Unipersonal Nacional. c) En el caso del 3° Juzgado Penal Unipersonal Nacional, será el juez especializado a cargo del 4° Juzgado Penal Unipersonal Nacional. d) En el caso del 4° Juzgado Penal Unipersonal Nacional, será el juez especializado a cargo del 5° Juzgado Penal Unipersonal Nacional. e) En el caso del 5° Juzgado Penal Unipersonal Nacional, será el juez especializado a cargo del 6° Juzgado Penal Unipersonal Nacional. f) En el caso del 6° Juzgado Penal Unipersonal Nacional, será el juez especializado a cargo del 7° Juzgado Penal Unipersonal Nacional. g) En el caso del 7° Juzgado Penal Unipersonal Nacional, será el juez especializado a cargo del 8° Juzgado Penal Unipersonal Nacional. h) En el caso del 8° Juzgado Penal Unipersonal Nacional, será el juez especializado a cargo del 9° Juzgado Penal Unipersonal Nacional. i) En el caso del 9° Juzgado Penal Unipersonal Nacional, será el juez especializado a cargo del 10° Juzgado Penal Unipersonal Nacional.