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28 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / ANEXO N° 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “ GESTIÓN INTEGRADA Y EFECTIVA DEL CONTROL DE OFERTA DE DROGAS EN EL PERÚ “ N°ENTIDAD EJECU- TORANOMBRE DE LA ACTIVIDADMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 01COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AEROESPACIALELABORACIÓN DE ESTUDIOS RELACIO- NADOS AL CONTROL DE LA OFERTA DE DROGAS389,800.00 TOTAL 389,800.00 2094383-1 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Modifican la “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en Comunidades Nativas y Campesinas” RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 00037-2022-OSINFOR/01.1 Lima, 04 de agosto de 2022VISTOS:El Informe Técnico Nº 00035-2022-OSINFOR/08.1.2, de fecha 25 de julio de 2022, emitido por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 00152-2022-OSINFOR/05.2.2, de fecha 27 de julio de 2022, emitido por la O fi cina de Administración; el Informe N° 00035-2022-OSINFOR/05.2.2, de fecha 03 de agosto de 2022, emitido por O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 00076-2022-OSINFOR/04.2, de fecha 04 de agosto de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1085, señala que el OSINFOR tiene como función, entre otras, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que requieran a obligaciones o derechos contenidos en títulos habilitantes; Que, los literales a) y g) del artículo 25 Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2017-PCM (en adelante, ROF del OSINFOR), señala que la O fi cina de Administración tiene como funciones, entre otras, proponer normas, planes, lineamientos y directivas para el funcionamiento de los sistemas administrativos bajo su competencia, así como supervisar su aplicación y la gestión de cobranza de las obligaciones a favor de OSINFOR, respectivamente; Que, los literales a) y b) del artículo 27 del ROF del OSINFOR señala que la Unidad de Administración Financiera de la O fi cina de Administración tiene como funciones, entre otras, gestionar los procesos de contabilidad, tesorería y cobranza del OSINFOR, así como, proponer instrumentos normativos, documentos de gestión y procedimientos complementarios relativos al cumplimiento de sus funciones, respectivamente; Que, el literal e) del artículo 34 del ROF del OSINFOR establece como una de las funciones de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, veri fi car el cumplimiento de los compromisos asumidos por los titulares de títulos habilitantes de recursos forestales y de fauna silvestre sancionados por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre para la compensación de multas, en coordinación con la O fi cina de Administración; Que, mediante Resolución Presidencial N° 026-2017-OSINFOR se aprobó la Directiva N° 010-2017-OSINFOR “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en Comunidades Nativas y Campesinas”, modi fi cada por Resolución Presidencial N° 104-2017-OSINFOR y Resolución de Jefatura N° 050-2019-OSINFOR; Que, mediante los documentos de los vistos, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y la Unidad de Administración Financiera de la O fi cina de Administración, sustentan la necesidad de modi fi car la Directiva N° 010-2017-OSINFOR “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en Comunidades Nativas y Campesinas”, con el propósito de reducir: (i) el valor de la variable “D” que se emplea en la fórmula para el cálculo del área mínima a conservar, y, (ii) el valor de la cuota inicial, respectivamente; ya que las mismas repercutirán favorablemente en las comunidades nativas y campesinas, a fi n de que se acojan a la compensación del pago de multas a través del mecanismo de conservación de bosques húmedos. En ese sentido, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, así como la O fi cina de Asesoría Jurídica, brindan opinión favorable; Con el visado de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, el Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085; y, el Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recurso Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el numeral 2.4 y el literal c) del numeral 2.5 de la Directiva N° 010-2017-OSINFOR “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en Comunidades Nativas y Campesinas”, aprobada por Resolución Presidencial N° 026-2017-OSINFOR, modi fi cada por Resolución Presidencial N° 104-2017-OSINFOR y Resolución de Jefatura N° 050-2019-OSINFOR, quedando redactados de la siguiente manera: “2.4 Pago Inicial (…) El monto a pagar como cuota inicial de la deuda está en función al saldo de la deuda y tendrá como mínimo el pago efectivo de una (01) UIT vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. En caso el administrado no cuente con las posibilidades de efectuar el pago total de la cuota inicial, esta puede ser: • Fraccionada de acuerdo a la Directiva vigente. Sin embargo, si posteriormente pierde el bene fi cio del