TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00411-2022-JEE- PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1365 -2022-JNE EXPEDIENTE Nº ERM. 2022021728 PILCUYO - EL COLLAO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022017046)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan José Granados Centeno, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00411-2022-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional concedido por el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00152-2022-JEE- PUNO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente el 26 de junio de 2022, a las 10:31:39 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_40477045. El JEE realizó las siguientes observaciones: a) Presentar la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) suscrita en fecha anterior a la culminación del llenado de las DJHV de toda la lista de candidatos. b) La inclusión de dos candidatos que no participaron en las elecciones internas. c) El orden de presentación de la lista de candidatos no guarda relación con los resultados derivados de las elecciones internas. d) Don Juan de Dios Arias Santos no presenta, en original o copia certi fi cada, la licencia sin goce de haber ni acredita la propiedad de un bien inmueble. 1.3. El 28 de junio de 2022, a las 20:17:27 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. Con la Resolución Nº 00411-2022-JEE- PUNO/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró extemporánea la presentación del escrito de subsanación; adicionalmente, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 1.5. El 10 de julio de 2022, a las 19:22:27 horas, el señor recurrente presentó su escrito de apelación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00411-2022-JEE-PUNO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución apelada causa perjuicio moral y económico toda vez que atenta contra el principio de participación ciudadana en materia electoral. b) No se toma en cuenta la hora de creación el sistema virtual, que es a las 19:55:07 horas, y solo se toma en cuenta la hora de envío, que es a las 20:17:27 horas. c) Ante la existencia de fallas en el servicio de internet, se debería de tomar en cuenta la hora que se inició a presentar la documentación del escrito de subsanación en la Mesa de Partes del SIJE. d) El JEE no toma en cuenta la jerarquía de normas que establece la Carta Magna, al aplicar los reglamentos en la cali fi cación del escrito, vulnerando el derecho fundamental de la participación ciudadana. e) El horario de recepción virtual de documentos a través de la Mesa Partes del SIJE debería ser las 24 horas de los siete días de la semana. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de inscripción) 1.1. El numeral 28.4 del artículo 28 establece: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. […] 1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.4. Los numerales 47.1. y 47.2. del artículo 47 señalan: