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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (12/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones y Municipales 2022; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco, continúe con la cali fi cación de los citados candidatos, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. b. CONFIRMAR la Resolución Nº 00479-2022-JEE- HNCO/JNE, del 4 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente de la solicitud de inscripción de don Erick Iván Cubas Trujillo y doña Katerine Sheyla Córdova, candidatos a regidores N os 6 y 7, respectivamente para Concejo Distrital del Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2094747-1 Confirman la Resolución N° 00210-2022- JEE-HYTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2041-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023499 TICRAPO - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICAJEE HUAYTARÁ (ERM.20220018008)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Steward Junior Torres Alarcón, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00210-2022-JEE-HYTA/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 12 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos (en adelante, OP), debido a que se presentó el escrito de subsanación fuera del plazo legal otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Se priva a la OP de participar en las ERM 2022 y se niega una opción electoral a los electores, con lo que se vulnera el derecho de sufragio activo del distrito de Ticrapo. b) La resolución recurrida contraviene la debida motivación, el debido proceso, el derecho de defensa, la tutela jurisdiccional y derecho a la participación política de los candidatos. c) El escrito de subsanación registra como fecha de creación el 24 de junio de 2022, a las 18:05:43 horas, y culmina o da acuse de recepción, a las 21:40:21 horas del mismo día. d) El Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM declaró el día 24 de junio de 2022 como día no laborable para el sector público y, por tanto, el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) tenía la obligación de declarar tal fecha como inaplicable para el cómputo de plazos. e) El plazo máximo para la presentación de las subsanaciones requeridas debió de haber sido el 25 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los artículos 178.4 y 181 señalan: Artículo 178°.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 4. Administrar justicia en materia electoral.[…] El artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los artículos 17 y 29 contemplan: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento