Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (12/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / nuevos medios probatorios, para poder acreditar que el señor candidato sí reside los dos (2) años continuos exigidos por la norma. Con relación a ello, y en atención a lo estipulado en el artículo 374 del TUO del Código Procesal Civil (ver S.N 1.4), estos, no podrán ser valorados, puesto que debieron ser adjuntados en su oportunidad con el escrito de subsanación 2.5. Por otro lado, el JEE observó al señor candidato por no haber presentado documentos de fecha cierta que acrediten los dos (2) años de domicilio. Al respecto, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 4, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que el domicilio es distinto al distrito al cual pretende postular; por lo que la observación realizada el JEE es acorde con las normas electorales vigentes. 2.6. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Herny Carita Cárdenas, personero legal titular de la organización política Reforma y Honradez por más Obras; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00335-2022-JEE- SROM/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Mahuro Puma Mamani, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Paratía, provincia de Lampa, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal San Román continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Este padrón fue aprobado mediante Resolución N° 190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 2094760-1Revocan la Resolución N° 00324-2022- JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2093-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024173 SAN CLEMENTE - PISCO - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022015224)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Ponciano Carlos Cáceres Pilco, personero legal titular de la organización política Uno por Ica, (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00324-2022-JEE-CHIN/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Edith Magaly Tello Meza y don Marcos Antonio Fernández Salazar, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señores candidatos 3 y 6, respectivamente), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00156-2022-JEE- CHIN/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Uno por Ica (en adelante, OP), en razón de que no se presentó correctamente fi rmado el Anexo 1 y 2 de toda la lista de candidatos ni se acreditó el tiempo de domicilio de los candidatos a la tercera, cuarta y sexta regiduría, y tampoco se presentó la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora candidata 3. 1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata 3 y el señor candidato 6. 1.3. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos mencionados por no haber cumplido con subsanar las observaciones advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00324-2022-JEE-CHIN/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, toda vez que vulnera su derecho de participación política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: