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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (12/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2094752-1 Confirman extremo de la Resolución N° 000328-2022-JEE-HYLS/JNE RESOLUCIÓN Nº 2065-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023007 MATO - HUAYLAS - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2022006827)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000328-2022-JEE-HYLS/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, don Cirilo Letona Melgarejo, y de los regidores don Glicerio Demetrio Flores Sarmiento y don Roberto Pablo Bedón Cortez, para la Municipalidad Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00074-2022-JEE- HYLS/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, OP), en razón a las siguientes observaciones: a) Respecto al candidato a alcalde, se observó que no presentó documento de fecha cierta para acreditar su tiempo de domicilio. b) Sobre los candidatos don Glicerio Demetrio Flores Sarmiento y don Roberto Pablo Bedón Cortez, se les observó que no adjuntaron autorización expresa de la organización política a la que se encontraban a fi liados para participar de las ERM 2022. 1.2. Con la Resolución Nº 000328-2022-JEE-HYLS/ JNE, del 13 de julio de 2022, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción, respecto del candidato a alcalde, don Cirilo Letona Melgarejo, y de los regidores don Glicerio Demetrio Flores Sarmiento y don Roberto Pablo Bedón Cortez, por haber presentado subsanaciones fuera del plazo exigido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 000328-2022-JEE-HYLS/JNE, y escrito de subsanación del recurso de apelación el 16 del mismo mes y mismo año, argumentando, esencialmente, que la resolución recurrida ha interpretado de manera errónea los medios probatorios presentados. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala que:Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los artículos 28, 29 y 31 prescriben:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […]