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87 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00335-2022-JEE-SROM/JNE, indicando lo siguiente: - El escrito de subsanación se presentó de forma oportuna, pero en la plataforma electoral fi gura con fecha distinta. - El JEE hizo una incorrecta cali fi cación de la solicitud de inscripción, ya que el señor candidato, nunca cambió de domicilio, hecho que se puede corroborar en su DNI. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde se requiere:[...] “2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil ”. [...] 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...] En el Código Civil1.3. El artículo 35 dispone: Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Código Procesal Civil1.4. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente:Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico. […] En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.7. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta lo siguiente: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente . SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Mahuro Puma Mamani, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Paratía, provincia de Lampa, departamento de Puno, al veri fi car que no cumplió acreditar la residencia mínima de menos dos (2) años continuos, la cual fue materia de observación durante la cali fi cación, y que determinó, la inadmisibilidad de la inscripción del candidato. 2.2. De los actuados se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 16 de junio de 2022, a las 18:58:05 horas, conforme se veri fi ca del cargo de la Notifi cación Nº 23485-2022-SROM, por lo que el señor recurrente contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.5.). 2.3. Se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación que este fue presentado el 19 de junio de 2022, a las 21:36:10 horas, horario que al exceder lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), se tiene por presentado el 20 de mismo mes y año 2.4. De la revisión de los actuados, se advierte que el señor recurrente, en su escrito de apelación, presentó