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78 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00203-2022-JEE-JAEN/JNE, indicando, esencialmente, lo siguiente: - Las observaciones fueron subsanadas oportunamente, se adjuntó todos los documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos y los documentos fueron ingresados con fi rma digital en la primera hoja, lo cual conlleva que los anexos fueron suscritos en su totalidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 28, 29 y 31 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato [resaltado agregado]. […] 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales 2 (en adelante, Reglamento de Personeros) 1.3. El literal a del artículo 8, sobre los tipos de personeros, precisa lo siguiente:a. Personero legal inscrito en el ROP Personero que ejerce plena representación de la organización política ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral, no requiere tramitar su reconocimiento ante los JEE. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción de los candidatos para la Municipalidad Distrital de Chontali, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, al veri fi car que la totalidad de los documentos presentados en la solicitud de inscripción de candidatos, por parte del señor recurrente, no tenía fi rma digital de este último; y que don Reynerio Díaz Romero y doña Elsira Saucedo Pérez, candidatos a regidores N. os 3 y 4 respectivamente no adjuntaron documentación que respalda lo declarado en su DJHV en rubro de bienes y rentas, debido a que indicaron tener bienes inmuebles no inscritos en Sunarp. 2.2. A partir de la revisión de los actuados, se advierte que los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos, fueron presentados en el escrito de subsanación con la fi rma digital de don Aldo Borrero Rojas, el cual de acuerdo al Registro de Organizaciones Políticas, fi gura como personero legal nacional de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (ver SN 1.3.). 2.3. De la misma manera, se veri fi ca que, en el escrito de subsanación, en la parte superior izquierda de la primera página, el señor recurrente estampó su fi rma digital. En tal sentido, queda acreditado que el señor recurrente cumplió con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad, por cuanto el escrito de subsanación fue presentado en un solo archivo 4, aunado a ello se tiene la fi rma digital del personero legal de nacional organización política Avanza País - Partido de Integración Social, que fi gura en todos los anexos. 2.4. Por otro lado, el JEE declaró improcedente la inscripción de los candidatos don Reynerio Díaz Romero y doña Elsira Saucedo Pérez, candidatos a regidores N. os 3 y 4 respectivamente, debido a que no adjuntaron documentación que respalde lo declarado en su DJHV; al respecto, es necesario señalar que de acuerdo con el numeral 5 del artículo 28, concordante con el artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; por consiguiente, no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos. 2.5. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la organización política cumplió con levantar las observaciones advertidas, en el plazo establecido, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,