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83 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / 2.12. Por consiguiente, este órgano electoral debe declarar nulo en parte lo actuado a partir de la resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por lo que debe de subsistir las subsanaciones realizadas en cuanto a las fechas consignadas en los Anexos 1 y 2 de la lista de candidatos, y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidata a regidora Deissy Claribeth Contreras Meza. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Steward Junior Torres Alarcón, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, en consecuencia: a. NULA EN PARTE lo actuado desde la Resolución Nº 00130-2022-JEE-HYTA/JNE, del 19 de junio de 2022, que declaró INADMISIBLE la solicitud de inscripción de don Joyce Glicer Huaranca Tornero, doña Inés Ruth Medina Huayra, don Luis Gregorio Mattos Huayra, doña Marisol Lida Oré Sánchez, don Babinton Suárez Huamán y doña Deissy Claribeth Contreras, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Tícrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; debiendo de subsistir las subsanaciones realizadas por el señor recurrente, en el extremo de la regularización de fechas consignadas de los Anexos 1 y 2 de toda la lista de candidatos. b. CONFIRMAR la Resolución Nº 00210-2022-JEE- HYTA/JNE, del 12 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Deissy Claribeth Contreras Meza, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Tícrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con el trámite correspondiente, al observar lo expuesto en los fundamentos del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 2094751-1Confirman la Resolución N° 00127-2022- JEE-GRAU/JNE RESOLUCIÓN Nº 2061-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023182 MICAELA BASTIDAS - GRAU - APURÍMACJEE GRAU (ERM.2022009953)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00127-2022-JEE-GRAU/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Gil Moina Villegas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Micaela Bastidas, provincia de Grau, departamento de Apurímac (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 00013-2022-JEE-GRAU/ JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), concediéndole el plazo de dos días calendario para que subsane las omisiones advertidas. 1.2. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato. 1.3. A través de la Resolución Nº 00127-2022-JEE- GRAU/JNE, del 11 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato por no haber subsanado la observación advertida. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, solicitando que se revoque en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, toda vez que se le estaría vulnerando el derecho de participación política, ya que cuenta con una solicitud de licencia sin goce de haber de fecha 14 de junio del año en curso. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala que: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. […]