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79 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0203-2022-JEE-JAEN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos, para la Municipalidad Distrital de Chontalí, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jaén continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado a través de la Resolución Nº 0243-2020-JNE, del 13 de agosto de 2020, publicada el 24 de agosto de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Considerando 2.5 de la Resolución N.º 0068-2021-JNE 2094745-1 Revocan la Resolución N° 00479-2022-JEE- HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2018-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021626 PILLCO MARCA – HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022013794)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00479-2022-JEE-HNCO/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de la inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital del Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Nº 00218-2022JEE-HNCO/ JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que no señaló el nombres y apellidos correctos del candidato a regidor 2; que doña María Dionicia Quispe Morales, doña Yda Edith Olivas Paz, don Leonardo Carrillo Soto, doña Madeley Rosario Yauri Negrete, don Héctor Luis García Meza, doña Katia Nerlin Ávila Paniagua, don Erick Iván Cubas Trujillo y doña Katerine Sheyla Córdova, candidatos a alcaldesa y regidores N os 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, respectivamente, no adjuntaron documentos de fecha cierta que acrediten los dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la cual postulan; que el Anexo 1 de todos los candidatos fue presentado con fecha anterior a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), y que los candidatos a regidores 6 y 7 no adjuntaron autorización de la organización política a la cual se encuentran a fi liados. 1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito de subsanación solicitando que se tengan por levantadas las observaciones señaladas en la resolución citada en el punto anterior. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00479-2022-JEE- HNCO/JNE, del 4 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al advertir que no cumplió con subsanar la observación referida al Anexo 1 de todos los candaditos y no adjuntó autorización de los candidatos a regidores 6 y 7. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00479-2022-JEE-HNCO/JNE, en los términos siguientes: a) La Resolución Nº 00479-2022-JEE-HNCO/JNE atenta con los principios del debido proceso, puesto que declaró improcedente la solicitud de lista de candidatos, al observar que en los Anexos 1 de todos los candidatos presentados en escrito de subsanación, se omitió señalar el domicilio de estos, pues no tomó en cuenta que dicha información obra en la DJHV. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 25, 28, 29 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos […]Para los candidatos a cargos de regidores, en caso de a fi liación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral. […] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] 28.11 En el caso de los candidatos a regidores, el documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra a fi liado, para que pueda postular por otra agrupación política, en los