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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (13/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La presentación del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de aquellos candidatos que están vinculados con la función pública es una exigencia para postular, conforme lo prevé el literal e del numeral 1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 10 del artículo 28 del Reglamento de inscripción (ver SN 1.3.), como también lo es la presentación del Anexo 3, con las formalidades previstas en el numeral 2 del artículo11 y el numeral 12 del artículo 28 del precitado reglamento (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.2. Al respecto, se advierte que en el caso materia de análisis, mediante el escrito del 24 de junio de 2022, esto es, dentro del plazo de subsanación concedido mediante la Resolución Nº 00182-2022-JEE-HUAU/JNE, el señor recurrente subsanó entre otras observaciones, la presentación de los Anexos 1 y 2 3 de cada candidato con la fi rma digital del personero, así como el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de cada candidato; sin embargo, no presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de las candidatas doña Inés Marlene Huamán Cubas y doña Tania Yuliana Hermocilla Garay ni el formato de Declaración de Conciencia del candidato don Jorge Luis Montoro Panana con las correcciones observadas, por lo cual, el JEE hizo efectivo el apercibimiento decretado en la citada resolución y, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), declaró improcedente la solicitud de inscripción de los mencionados candidatos. 2.3. Ahora bien, el señor recurrente alega que la OP cometió un error y cargó al sistema un documento que no correspondía a los referidos candidatos; no obstante, del escrito de subsanación se advierte que se presentó documentación relacionada con todos los candidatos de la lista. También alega que el sistema tiene errores y que los documentos no fueron cargados; sin embargo, no acreditó de modo alguno la existencia de esos errores. 2.4. Por otro lado, el señor recurrente alega sobre la licencia sin goce de haber de la candidata doña Inés Marlene Huaman Cubas que se presentó a su centro de trabajo el 13 de junio de 2022; y que la candidata doña Tania Yuliana Hermocilla Garay no está obligada a presentarla por ser una locadora de servicios y no tener vínculo laboral con Gobierno Regional de Lima, al respecto cabe precisar lo siguiente: - Con la presentación de la solicitud de inscripción, la OP tenía un primer momento para presentar la documentación referida en el caso de la primera candidata, y de comunicar al JEE la relación contractual de la segunda, sin embargo, no lo hizo. - Con la presentación del escrito de subsanación, se da el segundo momento de comunicar y/o presentar la documentación requerida por el JEE, por el contrario, el señor recurrente solo atina a señalar en el escrito de subsanación que cumple con levantar las observaciones de los candidatos y adjunta documentos. - El JEE solicitó las referidas licencias en virtud de las DJHV de dichas candidatas, las mismas que en los dos momentos no fueron presentadas ni subsanadas. 2.5. Sobre el Anexo 3 del candidato don Jorge Luis Montoro Panana, no se consignaron los nombres y apellidos del declarante, ni el número de DNI de la autoridad de la comunidad nativa, observaciones que no fueron levantadas por el señor recurrente con el escrito de subsanación, a fi n de salvaguardar las formalidades requeridas en las declaraciones juradas. 2.6. En ese sentido, lo solicitado por el JEE a la OP se ajusta a lo establecido en el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.) y en el caso en concreto el señor recurrente no subsanó las observaciones advertidas en ninguno de los dos momentos señalados en el considerando 2.4., pretender subsanarlas con el recurso de apelación desvirtúa el debido procedimiento al cual están sometidas las organizaciones políticas, con mayor razón cuando la presentación de dichos documentos y sus correcciones eran posibles mucho antes de interponer el referido recurso. 2.7. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas , personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social ; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00389-2022-JEE-HUAU/ JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Inés Marlene Huamán Cubas, doña Tania Yuliana Hermocilla Garay y don Jorge Luis Montoro Panana, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Anexo 1: Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. Anexo 2: Declaración de No tener Deuda de Reparación Civil. 2095100-1