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62 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / candidatos por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.2. En principio, el señor recurrente alega que por la cantidad de folios que contenía su escrito de subsanación, esto es, treinta (30) folios, no pudo ser subido al sistema en su totalidad, sino tan solo siete (7) folios, ya que el sistema tiene limitantes en su capacidad por cada archivo. 2.3. Sobre el particular, se tiene que, en la Mesa de Partes del SIJE (MPE-SIJE), todos los documentos PDF pueden ser subidos al sistema hasta con una capacidad de veinte (20) MB, como, por ejemplo, tipos de documento, tales como escritos, otros documentos, sustentos, copia de DNI, comprobantes de pago, declaraciones juradas, entre otros. Dichos detalles obran en el manual de usuario del SIJE el cual es de público conocimiento y se encuentra publicado en el portal institucional, en el rubro del propio SIJE 4. 2.4. Siendo así, del cargo de recepción del escrito de subsanación5, se aprecia que este tiene seis (6) folios con una capacidad de 870.41 kilobytes (KB), esto es, menos de un (1) MB, y el escrito de apelación6 –en el que adjunta, en cincuenta y seis (56) folios, todos los documentos que indicó se le limitó su presentación–, 7.41 MB; es decir, ambos menores a la capacidad máxima permitida. Por lo tanto, queda corroborado que la citada organización política pudo, ampliamente, anexar dichos documentos solicitados en la etapa de subsanación, con lo cual queda desvirtuado lo alegado por el señor recurrente. 2.5. Por su parte, cabe resaltar que, mediante las Circulares Nº 0004, Nº 0005, Nº 0006 y Nº 0007-2022-SG/JNE, del 12 de mayo, 12 y 13 de junio del año en curso, respectivamente, se comunicó a todos los personeros legales de las organizaciones políticas, los requisitos técnicos mínimos para el buen funcionamiento del sistema Declara, y la existencia del referido manual de usuario del SIJE, así como los pasos, requisitos y capacidad límite de los archivos. 2.6. Ahora bien, este órgano colegiado, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales. Por tanto, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la citada organización política, a fi n de tutelar, efectivamente, el derecho a la participación política. 2.7. De la revisión de autos, se veri fi ca que respecto a los señores candidatos, el término del llenado de la DJHV fue el 13 de junio de 2022 y el Anexo 1 tiene como fecha el 4 del mismo mes y año, por lo que se corrobora que no cumple con ser una fecha igual o posterior a la DJHV, requisito exigible conforme lo señala el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.); y en tanto se ha corroborado que el señor recurrente no cumplió con subsanar dicha observación, el JEE en aplicación del artículo 30 y el numeral 31.1 del artículo 31 del citado reglamento (ver SN 1.2.), declaró la improcedencia de la lista de candidatos. Por lo que, habiéndose con fi rmado la no subsanación de dicha observación referida a cada uno de los candidatos de la lista, carece de objeto pronunciarse sobre la exigibilidad o no de las demás observaciones realizadas por el JEE. 2.8. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Héctor Fernando Vicente Yaya, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR las Resoluciones Nº 00412 y Nº 00420-2022-JEE-CPOR/JNE, ambas del 19 de julio de 2022, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alexander von Humboldt, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Por Resolución Nº 00420-2022-JEE-CPOR/JNE, se resuelve corregir el considerando 4 de la Resolución Nº 00412-2022-JEE-CPOR/JNE. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano 4 https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf 5 https://mpesije.jne.gob.pe/docs/202200028719.pdf 6 https://mpesije.jne.gob.pe/docs/cee650b1-c90f-4042-b061-057734bb4b8f. pdf 2095101-1 Revocan la Resolución N° 00689-2022-JEE- CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2332-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025118 OLMOS – LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022017664) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Massiel Milagros Quiroz Vega, personera legal titular de la organización política Movimiento Verde Unido (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00689-2022-JEE-CHYO/ JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 30 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00324-2022-JEE-CHYO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Olmos, presentada por la organización política Movimiento Verde Unido, al advertir, entre otras observaciones, que doña Susana Janet Torres LLempen (en adelante, doña Susana), quien fi rmó el