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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (13/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman las Resoluciones N° 00412 y N° 00420-2022-JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2303-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025205 ALEXANDER VON HUMBOLDT - PADRE ABAD - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022009062) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Héctor Fernando Vicente Yaya, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de las Resoluciones Nº 00412 y Nº 00420 1-2022-JEE-CPOR/JNE, ambas del 19 de julio de 2022, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos (en adelante, señores candidatos) al Concejo Distrital de Alexander von Humboldt, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00098-2022-JEE- CPOR/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los candidatos, bajo las siguientes observaciones: a) El acta de elección interna se encuentra suscrita por quienes integran el órgano electoral descentralizado de la organización política Alianza por el Progreso en Ucayali, por lo que se requirió adjuntar el documento idóneo que acredite la legitimidad del órgano electoral. b) La fecha del Anexo 1 de los señores candidatos es anterior a la fecha del término de llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). c) Los señores candidatos no acreditan los dos (2) años de domicilio continuo dentro de la circunscripción a la que postulan. 1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente, dentro del plazo otorgado, presentó escrito de subsanación. 1.3. El 19 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00412-2022-JEE-CPOR/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. La decisión se fundamentó en lo siguiente: a) El señor recurrente no adjuntó los Anexos 1 de los señores candidatos. b) El señor recurrente no presentó el documento nacional de identidad (DNI) de los señores candidatos con los cuales acrediten haber domiciliado dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postulan. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) Al momento de ingresar el escrito de subsanación en el sistema SIJE, este no permitía cargar e ingresar los treinta (30) folios que correspondían al escrito más anexos, ya que dicho sistema presentó una limitación que solo permitía ingresar un máximo de siete (7) megabytes (MB) de peso, que es un promedio de cuatro (4) a seis (6) páginas como máximo. b) Las limitaciones del sistema originaron que el señor recurrente solo subiera y enviara un archivo PDF de seis (6) folios, el cual no contenía todos los anexos sustentatorios; sin embargo, de forma involuntaria, originada por las limitaciones de carga del referido sistema, ya no pudieron adjuntarse los otros cinco (5) archivos correspondientes a los demás anexos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El numeral 28.6 del artículo 28 establece: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 1.2. Los artículos 30 y 31 determinan: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de