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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (13/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / 1.2. El artículo 17 señala que: El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. [...]. 1.3. El artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...] 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. [...] 28.12 El Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 3) sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 11 del presente reglamento. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 establece: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del análisis del caso, es necesario precisar que, en el artículo primero de la resolución materia de impugnación, se declaró la improcedencia de las candidatas a regidoras doña Lurdes Marlene Natividad Rivera, doña Jacinta Anatolia Galán Mendoza y doña Hermelinda Rosa Chuchón Almendrades; sin embargo, el recurso de apelación solo contiene la fundamentación de los agravios respecto a la improcedencia de las dos primeras, omitiendo hacer mención alguna respecto de la última. En ese sentido, en aplicación del principio tantum apellatum quantum devolutum , en mérito del cual el órgano superior solo debe avocarse sobre el extremo cuestionado en el recurso de apelación, este órgano electoral emitirá pronunciamiento, únicamente, respecto de la improcedencia declarada en contra de doña Lurdes Marlene Natividad Rivera y doña Jacinta Anatolia Galán Mendoza. Respecto a la candidata doña Lurdes Marlene Natividad Rivera 2.2. El JEE declaró improcedente su candidatura al no haber subsanado la observación referida a la no presentación del cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber. Además, fundó su decisión en el hecho de que la OP no presentó documentación idónea que demuestre que la candidata ya no continúa laborando en la institución consignada en su DJHV. 2.3. De la documentación presentada, en el escrito de subsanación, se puede observar claramente que la modalidad contractual de la señora candidata es el contrato por locación de servicios, por lo que no le es exigible que solicite licencia sin goce de haber, al no tener vínculo laboral con la entidad. 2.4. Ahora, con relación a que la OP no ha presentado documentación que demuestre que la candidata ya no se encuentra laborando en la entidad que consignó en su DJHV, se debe precisar que lo declarado por los candidatos en sus respectivas DJHV son pasibles de ser fi scalizados en la etapa correspondiente (ver SN 1.2.). 2.5. Por tanto, en la medida en que durante la etapa de fi scalización se debe contrastar la veracidad de lo declarado por doña Lurdes Marlene Natividad Rivera en su DJVH, no correspondía que el JEE declare la improcedencia por la no presentación de documentos sustentatorios de su experiencia laboral. 2.6. Siendo así, corresponde estimar el recurso de apelación venido en grado en este extremo. Respecto a la candidata doña Jacinta Anatolia Galán Mendoza 2.7. El JEE declaró improcedente su candidatura debido a que, en su Anexo 3, no consignó el número de su DNI. 2.8. De la revisión del citado Anexo, presentado con la solicitud de inscripción, se observa que contiene el lugar y fecha de suscripción, así como los datos completos de la candidata, con excepción del número de su DNI. Sin embargo, tal omisión no puede menoscabar que el citado anexo contiene los nombres completos, la fi rma y huella dactilar de la declarante, por lo que se entiende que es expresión de su voluntad. En esa medida, el JEE no debió observar el Anexo 3 de la candidata en cuestión. 2.9. Siendo así, también corresponde estimar el recurso de apelación en este extremo. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00202-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Lurdes Marlene Natividad Rivera y doña Jacinta Anatolia Galán Mendoza, como candidatas a regidoras Nº 2 y Nº 10, respectivamente, para el Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de las referidas candidatas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2095099-1