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69 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula (ver SN 1.1.). 2.2. Se advierte que al escrito de subsanación se acompañó la boleta de pago del periodo de junio de 2022 de la señora candidata; sin embargo, los argumentos expuestos por la señora recurrente en su recurso van dirigidos a cuestionar la indebida valoración a la constancia domiciliaria elaborada por el notario público de la provincia de Espinar, don Oswaldo R. Gaona Chacón, de fecha 13 de junio de 2022, en el que se señala que la señora candidata tiene como domicilio el distrito y provincia de Espinar al 13 de junio de 2022. 2.3. Al respecto, tal documento únicamente acredita el hecho concreto actual de que la señora candidata registra domicilio en la provincia y departamento de Espinar, el 13 de junio de 2022 (fecha de emisión del certi fi cado), pero no que domicilie en la referida provincia por un tiempo igual o superior a dos (2) años continuos computados al 14 de junio de 2022 (fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos). Máxime, si la señora recurrente no ha demostrado con documentación adicional que, efectivamente, la señora candidata haya domiciliado durante ese periodo en la provincia a la que postula, toda vez que la boleta de pago adjunta en su escrito de subsanación no resulta su fi ciente para acreditar el tiempo de domicilio requerido. 2.4. Debe tenerse en cuenta que en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral se ha establecido que, tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estas no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos 3. 2.5. Asimismo, tal como lo precisó el JEE, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que la señora candidata tiene como domicilio el distrito de Sicuani, provincia de Canchis en el departamento de Cusco, es decir, una provincia distinta a la que postula. 2.6. En tal sentido, al no haberse acreditado el requisito establecido en la normativa electoral (ver SN 1.1 y 1.2.), este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la señora candidata. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00222-2022-JEE-ESPI/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Lisbeth Vera Gallegos, candidata a primera regidora para el Concejo Provincial de Espinar, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 2095110-1 Confirman la Resolución N° 00143-2022-JEE- CUTERVO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2370-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023447 SANTO TOMÁS - CUTERVO - CAJAMARCAJEE CUTERVO (ERM.2022007196) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Hilda Altamirano Tantaleán, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00143-2022-JEE-CUTERVO/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Paola de Jesús León Cubas, como candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Santo Tomás, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00019-2022-JEE- CUTERVO/JNE, del 14 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), en razón de que no se presentó correctamente fi rmada la solicitud de inscripción generada en el sistema informático Declara,