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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / de fi scalización, se inicie el procedimiento sancionador correspondiente. 2.5. Por las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación y declarar la nulidad de lo actuado a partir de la Resolución Nº 00056-2022-JEE-PIUR/JNE, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato; motivo por el cual, se debe disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ashley Jamil Vera Alama, personero legal titular de la organización política Contigo Región; y, en consecuencia, declarar NULO lo actuado a partir de la Resolución Nº 00056-2022-JEE-PIUR/JNE, del 17 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Bernardo Minga Reyes, candidato por la provincia de Morropón para el Consejo Regional de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite de la solicitud de inscripción de don Bernardo Minga Reyes, candidato por la provincia de Morropón para el Consejo Regional de Piura, observando lo expresado en el considerando 2.4. del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0942-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2095625-1 Resuelven el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00364-2022-JEE-PIUR/JNE RESOLUCIÓN Nº 1837-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021602 VEINTISÉIS DE OCTUBRE - PIURA - PIURAJEE PIURA (ERM.2022016605)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00364-2022-JEE-PIUR/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores doña Exilda del Socorro Pulache Carhuapoma, doña Lucía Mercedes Carrión Saavedra, don Heberth Jesús García Maza, doña Guianina Vanessa Sernaque Albán, don Javier Salazar Sarango y don Víctor Aarón Benites Saavedra (en adelante, señores candidatos), para el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00162-2022-JEE- PIUR/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP) para el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, y le otorgó el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas. 1.2. El 25 de junio de 2022, la señora recurrente presentó un escrito mediante el cual señalaba estar cumpliendo con subsanar las observaciones realizadas por el JEE. 1.1. A través de la Resolución Nº 00364-2022-JEE- PIUR/JNE, del 5 de julio de 2022, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos por considerar que no subsanaron las observaciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00364-2022-JEE-PIUR/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) La resolución les causa agravio, pues limita su derecho a ser elegidos, privándoseles arbitrariamente de acceder a las contiendas electorales. b) La recurrida posee una indebida motivación por contener incongruencias. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 indica: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: