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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza que aprueba la actualización y modificación parcial de la Ordenanza Nº 226-MDA, en lo concerniente a las secciones viales del Sector Catastral Nº 23 y parte de los Sectores Catastrales Nº 24 y 26 ORDENANZA Nº 579-MDA Ate, 27 de junio del 2022 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Junio del 2022; visto, el Informe Nº 112-2022, Nº 131-2022 y Nº 142-2022-MDA/GIU de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo; el Informe Técnico Nº 026-2022/MDA-GIU-SGPUC-JLAG e Informe Nº 601-2022 y Nº 904-2022-MDA/GIU-SGPUC de la Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro; el Memorándum Nº 048-2022-MDA/CIU de la Comisión de Infraestructura y Urbanismo; el Informe Nº 607-2022 y Nº 664-2022-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modi fi cado por Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que es función especí fi ca exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos licencias y realizar fi scalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley antes acotada); Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fi n de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la de fi nición de vías primarias y la zoni fi cación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe o fi cialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica inter fi era con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo noti fi cará a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento O fi cial; Que, en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 786- MML, que modi fi ca el artículo 5º de la Ordenanza Nº 341- MML, publicado el 06 de diciembre del 2001, se establece que corresponderá a las Municipalidades Distritales la defi nición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vías locales; Que, la fi nalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión; Que, la primera Disposición Complementaria y fi nal de la Ordenanza Nº 482-MDA, Ordenanza que aprueba el reconocimiento de planos de trazado y lotización para la obtención de los servicios básicos de las organizaciones sociales que se encuentran incorporadas y en ejecución de los esquemas de las empresas de servicios públicos, se establece que la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro queda encargada de presentar ante el Concejo Municipal de Ate el Estudio Técnico de Cambio de Zoni fi cación de Laderas de PTP a ZRE, para sincerar el uso de suelo conforme a la ocupación física y la mitigación de riesgos correspondiente, en un plazo no mayor a 30 días calendarios; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 097-2018/ MDA, se aprueba la Propuesta Complementaria de Reajuste Integral de Zoni fi cación de los Usos del Suelo de la Laderas del Distrito de Ate, de Protección de Tratamiento Paisajista (PTP) a Zona de Reglamentación Especial (ZRE), la misma que se encuentra en proceso de evaluación por la comuna metropolitana; Que, de acuerdo al literal c) del Artículo Tercero - Condiciones para acceder al reconocimiento de Plano de Trazado y lotización de la Ordenanza Nº 482-MDA, que a la letra dice: Condiciones para acceder al reconocimiento de Plano de Trazado y Lotización, “cumplir con lo normado en los planos de planeamiento integral para aquellas organizaciones que se estén integradas en un planeamiento integral y para aquellas organizaciones que no están integradas en un Planeamiento Integral, deberán de gestionar la aprobación de dicho Planeamiento Integral ante la Municipalidad de Ate’’; Que, con fecha 18 de noviembre del 2009, mediante la Ordenanza Nº 226-MDA, se aprueba la Modi fi cación del PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PARIACHI, LA GLORIA Y SAN JUAN, SIGNADO CON PLANO Nº 008-2009-PI- SGPUC-GDU/MDA. Ante ello, se precisa que el Sector La Gloria ya cuenta con estudio Urbano actualizado y modi fi cado, aprobado mediante la Ordenanza Nº 452- MDA, de fecha 22/09/2017, quedando pendiente por actualizar y modi fi car el sector de San Juan y Pariachi; en ese sentido, el ámbito de la propuesta actual se encuentra inmerso en todo el Sector de San Juan, Gloria Baja y parte del Sector de Santa Clara, por tanto, queda pendiente la actualización y modi fi cación del sector de Pariachi; Que, con fecha 03 de Noviembre del 2021, mediante el Memorándum Nº 0323-2021-MDA/GIU-SGHUE, el despacho de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones solicita se efectué Planeamiento Integral de la Zona donde se encuentra ubicado en la Parcela U.C. 107545 propiedad del Sr. Alejandro Ugarte Cabrera y Regina Gonzales Mamani y la Asociación de Vivienda La Planicie de la Era a fi n de tomar decisiones; dado que el ancho existente de la Calle A que poseen en común difi ere con lo aprobado mediante el Plano de Replanteo de Lotización Nº 025-2016-SGHUE-GDU/MDA, conforme la inspección ocular realizado por el equipo técnico de la referida unidad orgánica; Que, con fecha 03 de Noviembre del 2021, mediante el Memorándum Nº 119-2022-MDA/GIU-SGHUE, el despacho de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones solicita que se realice y se concluya con el Planeamiento Integral de la Modi fi cación de la sección de vía de la Calle Los Tulipanes, conforme dispuesto en reunión con la Gerencia de Infraestructura Urbana, a fi n de cumplir con lo establecido en las metas propuestas tales como el proyecto de Habilitación Urbana de Ofi cio de la Asociación de Propietarios Santa Rosa de Ate- Santa Clara, en merito a lo señalado en el Informe Técnico Nº 026-2022-MDA/GIU-SGPUC-EIRM por esta Sub Gerencia; Que, el ámbito del estudio se encuentra inmerso dentro del Sector Catastral Nº 23 y parte de los Sectores Catastrales Nº 24 y 26 de la Zona 05, comprendido desde el tramo de la Calle José Gálvez (paradero el Once) Santa